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PEREYRA, FERNANDO GABRIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente del 2/8/2021 y apeló la confirmación de la Comisión Médica Jurisdiccional que negó incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios y ordenó imponer las costas de Alzada y regular honorarios al 30% para cada letrado.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Peritaje medico Incapacidad Costas de alzada Honorarios 30% Art Contusion de codo Confirmacion de fallo


¿Quién es el actor?

Pereyra Fernando Gabriel.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso fundado en la ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que concluyó que el actor no presenta incapacidad por la contusión del codo izquierdo sufrida en el accidente del 2 de agosto de 2021; además apelación del perito médico por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo de la instancia anterior en todo lo que fuera materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación en el 30% para cada uno.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal contexto, el profesional designado de oficio en autos, el Dr. Jorge Antonio Gazzaniga informó mediante su presentación del 4 de septiembre de 2025, que de conformidad con los antecedentes, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de la causa, surge que el accionante no presenta secuelas incapacitantes relacionadas con el accidente acaecido en fecha del 2 de agosto de 2021." "Ello establecido, observo que el auxiliar médico ha dado adecuado cumplimiento a la intimación cursada por este Tribunal, en tanto ha brindado respuesta suficiente y pertinente a lo requerido, y ha contestado los cuestionamientos efectuados por la parte actora, quien se ha limitado a disentir con el experto en función de generalidades y afirmaciones dogmáticas, sin cuestionar ninguno de los aspectos sustanciales de la evaluación." "tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia, para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada, por lo que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones. Por lo que, propongo desestimar el recurso intentado y confirmar la sentencia de la anterior instancia." Asimismo, sobre honorarios y costas: "Frente a la naturaleza de la cuestión debatida, propicio imponer las costas de esta alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo del CPCCN). A cuyo fin, propongo regular los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación en el 30% para cada uno de ellos, de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa (art. 14 de la ley arancelaria)." (No hubo disidencia: la Dra. Diana R. Cañal "Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede".)

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