OVIEDO, ALODIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó incapacidad y actualización de intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado aumentando la condena a $5.439.343,08, ordenó la aplicación por única vez del art. 770 inciso b) del CCyCN para capitalización de intereses y reguló costas y honorarios conforme al primer voto.
¿Quién es el actor?
Oviedo, Alodia.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad por accidente en ocasión del trabajo (04/02/2022), liquidación de indemnización conforme ley 24.557/27.348, actualización e intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHO CENTAVOS ($5.439.343,08), que llevará la tasa de interés dispuesta en origen con más la aplicación del art. 770 inc. b CCyCN por única vez; se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; se fijaron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 6 del primer voto. (Tal como consta en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el perito médico designado en la causa en el informe pericial médico y cuando contesta impugnaciones, determinó que la actora presenta una incapacidad psicofísica atribuible a Desgarro total del supraespinoso del hombro derecho con limitación funcional del mismo (13,65%), Menisectomía con secuelas/Gonartrosis de rodilla izquierda (10%) y Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II (10%), más la suma de los factores de ponderación, teniendo en cuenta el baremo ley 24.557, decreto 659/96." "En definitiva, surge explicitado por el experto en forma suficientemente clara cuál es el estado psíquico de la trabajadora, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada." (fundamento para adicionar el 10% por daño psíquico y elevar la incapacidad total al 40,7%).
"De esta manera, y de prosperar mi voto, corresponde readecuar el monto de condena ... totaliza un importe de $4.532.785,9 ... A su vez, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que alcanza a $906.557,18 por lo que, en consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $5.439.343,08." (operaciones y montos).
"Por ello es que en este caso, considero que corresponde la aplicación del sistema de capitalización por única vez a la fecha de notificación del traslado del recurso (21/02/2025)
- cfr. inciso b del art. 770
- respecto del capital de condena con más los intereses previstos por la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del infortunio y hasta su efectiva cancelación." (fundamento para la aplicación del art. 770 inc. b CCyCN).
- Voto en disidencia relevante: el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de fondo pero "disiente, en cambio, con la solución propuesta en materia de actualización e intereses." Propuso en su lugar actualizar por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y adicionar una tasa de interés del 6% anual hasta la liquidación. Esa postura quedó en disidencia respecto de la decisión mayoritaria.
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