TELLO SANTACRUZ IVAN ALFREDO c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó a PAMI por diferencias salariales, recategorización y registro de fecha real de ingreso por desempeñarse como médico de guardia. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a PAMI al pago de $154.931,97 más accesorios, rechazó reclamos por horas extras y multa del art. 9 Ley 24.013, y declaró inconstitucional e inconvencional la quita del 33% prevista en el art. 55 inciso c de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
TELLO SANTACRUZ IVAN ALFREDO.
¿A quién se demanda?
P.A.M.I.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- Objeto de la demanda: Que se registre la real fecha de ingreso (1/9/1992), pago de diferencias salariales por considerar su jornada de 24 hs. semanales superior a 2/3 de la jornada habitual (art. 92 ter LCT y art. 33 CCT 697/05 E), recategorización, multas (art. 9 Ley 24.013) y rubros conexos (S.A.C., vacaciones, adicionales, etc.). Liquidación practicada por el actor: $434.358,68; montos calculados por el juez para el período no prescripto: $154.931,97.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda en lo principal: condenó a PAMI a pagar la suma de $154.931,97 (pesos ciento cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y uno con 97/100) más accesorios conforme el considerando, con traslado a cuenta sueldo y plazo de cinco días desde la notificación de la liquidación del art. 132 L.O.; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios (15% actor, 12% demandada, 8% perito). Rechazó el reclamo por horas extraordinarias y la multa del art. 9 Ley 24.013 por falta de cumplimiento de la carga probatoria y de precisión exigida por art. 65 L.O.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la determinación de la fecha de inicio y prueba testimonial: "queda demostrado que la fecha real de inicio de la relación laboral entre el actor y la demanda ocurrió el 1 de septiembre de 1992." (fundamento basado en testimonial y documental).
Sobre la aplicación del CCT 697/05 E y el art. 92 ter LCT: "La jornada de trabajo no podrá exceder de siete (7) horas diarias o treinta y cinco horas semanales... Si la jornada pactada supera esa proporción (2/3 de la jornada habitual de la actividad) se debe abonar la retribución convencional completa." Y: "tal situación ... lleva a considerar procedente el reclamo por diferencias derivadas de la aplicación del primer párrafo del art. 92 ter L.C.T."
Sobre exclusión de las diferencias por horas extras y multa art.9 Ley 24.013: "la misma no tendrá favorable acogida, en tanto no cumple estrictamente con la carga del artículo 65, incisos 3 y 4 de la L.O." y "carece de prueba idónea por parte del actor que demuestre la existencia de labores realizados fuera de su horario que no fueran abonados".
Sobre intereses y actualización: el juez explica la aplicación de la Ley 27.802 y decide: "Los intereses y/o eventual actualización a utilizar se aplicarán desde el momento en que cada crédito es exigible y hasta la fecha del efectivo pago." Asimismo declara inconstitucional e inconvencional el art. 55 inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33%: "corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 17.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido." (se fundamenta en violaciones al principio de igualdad y al derecho de propiedad conforme Convención Americana y Constitución Nacional).
Sobre monto liquidado: cuadro de liquidación con detalle por mes/período que concluye: "En consecuencia, las diferencias salariales por el período no prescripto, ascienden a la suma de $154.931,97.-"
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la resolución es de un magistrado de primera instancia.
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