SAUL, PABLO ALEJANDRO c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, salarios y diferencias por trabajo bajo CCT 619/11. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la relación laboral con BASA S.A., extendió responsabilidad solidaria a OSUOMRA y condenó a ambas al pago solidario de $45.069.835,48 más intereses, ordenando además entrega de certificados art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Alejandro Saul.
Demandado: Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. y Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA). (Se desistió respecto de Unión Obrera Metalúrgica y Noemí Andrea Fernández).
Objeto: Reconocimiento de relación de trabajo, indemnizaciones por despido sin causa (despido indirecto), adicionales convencionales adeudados (art. 24 CCT 619/11), salarios de abril/mayo/junio 2023, SAC, vacaciones proporcionales 2023, indemnización por incumplimiento registral (Ley 24.013) y entrega de certificados art. 80 LCT.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor prestó servicios para BASA S.A. desde 08/09/2003 hasta 08/06/2023 como jefe de infectología y terapia intensiva; se condenó solidariamente a BASA S.A. y OSUOMRA al pago de $45.069.835,48 más intereses desde el 08/06/2023; se condenó a BASA S.A. a entregar certificados art. 80 LCT en 30 días; costas a cargo de las demandadas vencidas y regulación de honorarios según lo indicado. La indemnización prevista en art. 15 de la ley 24.013 fue reducida al 50% conforme art. 16 de esa ley; se rechazó la indemnización del art. 8 de la misma ley por omisiones en la intimación; se rechazó la pretensión según art. 275 LCT por falta de prueba de temeridad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"he de tener por demostrado que el actor prestó servicios en beneficio de BASA SA y en tareas propias de su explotación, circunstancia que, a mi juicio, por sí sola torna de aplicación al sublite la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T."
"estimo que en la especie no cabe sino concluir que la actora y la codemandada Buenos Aires Servicios de Salud BASA SA se hallaron vinculadas por una típica relación de trabajo dependiente, en los términos regulados en los arts. 21, 22 y 26 de la L.C.T."
"Por ello y dado que la obra social tercerizó prestaciones que integran su actividad normal y específica propia (atención médica a afiliados) y verificados los incumplimientos por parte del contratista respecto del personal afectado a esa actividad, corresponde extender a OSUOMRA la responsabilidad solidaria del art. 30 L.C.T., en los términos y con el alcance integral que surge de la norma."
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y condenar, en consecuencia, a BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD BASA SA y a la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a abonar al Sr. PABLO ALEJANDRO SAUL, de manera solidaria... la suma de ... $45.069.835,48, más los intereses..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.
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