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MENDOZA VILLALOBOS, YEISON ANTHONY c/ REPARTOSYA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó diferencias salariales, horas extras y entrega de certificados art. 80 LCT. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°10 hizo lugar a la demanda y condenó a REPARTOSYA S.A. al pago de $331.600,11 más intereses y a entregar los certificados del art. 80 LCT, imponiendo además costas y multas.

Despido Diferencias salariales Horas extras fines de semana Asignaciones no remunerativas Cct 722/15 Art. 80 lct Multa ley 25.323 art.2 Liquidacion final Intereses ley 27.802 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YEISON ANTHONY MENDOZA VILLALOBOS. Demandado: REPARTOSYA S.A. Objeto: acción por despido, diferencias salariales por aplicación retroactiva de paritarias (junio 2018 a febrero 2019), horas extras (especialmente por trabajo en fines de semana y nocturnas), diferencias sobre adicionales y entrega de certificados previstos en el art. 80 LCT; se reclama además multa por ley 25.323. Decisión: Se hizo lugar a la demanda: se condena a REPARTOSYA S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse conforme art. 132 LO, la suma de $331.600,11 más intereses; entregar las certificaciones del art. 80 LCT en el plazo y bajo apercibimiento fijado; imponer costas a la demandada; regular honorarios y aplicar la multa del art. 2 de la ley 25.323 sobre las diferencias indemnizatorias. El pago ya percibido ($60.149) se imputa como pago a cuenta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este contexto, considero que corresponde hacer lugar a las diferencias salariales peticionadas por el monto consignado en la pericia contable ($ 108.361,68 -inc. las dif. sobre adicionales-) y por el periodo laborado (junio 2018 a febrero 2019), puesto que tales incrementos fueron acordados con efecto retroactivo al 1.6.18, momento en que el accionante se encontraba trabajado. Sobre este punto, destaco que comparto la postura mayoritaria de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al sostener que '… las mejoras salariales con efecto retroactivo -que establecen las convenciones colectivas
- benefician también a aquellos trabajadores que se hubieren desempeñado durante el lapso comprendido en la retroactividad y que no se encuentren vinculados al principal a la fecha de la convención' (cfr. Plenario Nro. 71 de fecha 21/06/1961 en los autos caratulados 'Mazza Albino y otros c/La Agraria Cía. de Seguros')." "Desde esta perspectiva, juzgo que las tareas desempeñadas los días sábados y domingos deben calificarse como horas extraordinarias en los términos del art. 15 del CCT 722/15, toda vez que dicha convención limitó taxativamente la jornada laboral a los días hábiles (lunes a viernes). En consecuencia, haré lugar al reclamo de horas extras a razón de 4 horas extras mensuales al 50% y 60 horas extras mensuales al 100% (cfr. art. 201 LCT), por el período laborado (junio 2018 a febrero 2019)." "Por todo lo expuesto, la presente acción prosperará por las siguientes sumas y conceptos... TOTAL $ 331.600,11"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; decisión única del Juez de primera instancia.

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