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PALACIOS, JORGE OMAR c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE MAESTRANZA s/DESPIDO

El actor demandó por reconocimiento de relación laboral y pago de indemnizaciones y rubros laborales por despido. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación de dependencia y condenó a la Obra Social a pagar $12.287.414,72 más intereses y a entregar los certificados del art. 80 LCT.

Relacion de dependencia Encubrimiento Locacion de servicios Art. 23 lct Despido con tcl Indemnizaciones Multas ley 24.013 Multa art. 80 lct Certificacion art. 80 lct Intereses ley 27.802


¿Quién es el actor?

JORGE OMAR PALACIOS.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE MAESTRANZA.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación de dependencia y cobro de montos indemnizatorios y demás rubros laborales por despido (liquidación practicada en el punto III de la demanda) y entrega de certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $12.287.414,72 (más intereses conforme art. 55 Ley 27.802), a entregar los certificados del art. 80 LCT en el plazo y bajo apercibimiento indicado, y al pago de costas y regulación de honorarios conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales de la sentencia): "Considero que resulta aplicable la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T. conforme el cual 'el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario', por lo que correspondía a la accionada la carga de la prueba respecto a la forma de contratación aludida por ella en su defensa." "Dicho testimonios resultaron ser eficaces e idóneos para corroborar los hechos descriptos en el escrito de demanda... las declaraciones se encuentran objetivamente fundadas, son coincidentes entre sí y provienen de personas que dijeron haber sido compañeros de trabajo del actor o pacientes." "En síntesis, considero que resulta acreditado que el accionante desde noviembre de 2013 trabajó como kinesiólogo bajo las órdenes de la demandada... claramente se trató de una relación laboral con subordinación técnica, económica y jurídica (art. 21 y 22 LCT)." "De la información relevada se infiere la existencia de una maniobra fraudulenta por parte de la demandada, consistente en encubrir la verdadera naturaleza laboral del vínculo mediante la celebración de un contrato de locación de servicios." "En consecuencia... juzgo que el despido dispuesto por el trabajador mediante TCL de fecha 20.10.22 fue ajustado a derecho (art 242 y 246 LCT). En consecuencia, resultan procedentes los rubros indemnizatorios reclamados derivados del distracto (arts. 232, 233 y 245 LCT), como así también la sanción prevista por el art. 2 de la ley 25.323..." Sobre montos y rubros: el fallo detalla las partidas y multas condenadas, entre ellas indemnización por antigüedad $1.760.616; multa art. 2 Ley 25.323 $1.110.639,48; multa art. 80 LCT $586.872; multa art. 8 ley 24.013 $5.281.848; multa art. 15 ley 24.013 $2.221.278,97; TOTAL $12.287.414,72.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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