SARAVIA VILLARROEL, EDWARD SHAMIR Y OTRO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Los actores promovieron demanda por accidente (Ley especial) contra Galeno ART S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios relativos a la incapacidad y la demanda principal, y ordenó costas y honorarios de ambas instancias según los considerandos.
¿Quién es el actor?
SARAVIA VILLARROEL, EDWARD SHAMIR y otro.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial; controversias sobre acreditación de incapacidad psíquica y regulación de honorarios (incluido recurso del perito médico).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos VII y VIII; se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Adelanto que tales planteos no tendrán favorable acogida."
"En tales condiciones, y ante la insuficiencia recursiva señalada, corresponde desestimar los agravios en este aspecto (art. 116 L.O.)."
"VII. El resultado del pleito no justifica apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
Además, el voto explica que el dictamen pericial médico "aparece sustentado en consideraciones técnicas suficientes, sin que la impugnación formulada logre desvirtuar sus conclusiones mediante argumentos científicos idóneos", y que las discrepancias alegadas "no pasan de ser meras discrepancias subjetivas con las conclusiones del experto, sin respaldo técnico concreto que permita restarles eficacia probatoria." Sobre honorarios, se consideró que "los emolumentos reconocidos a las representaciones letradas de las partes no son altos, y los del perito médico resultan adecuados" y propuso confirmarlos; asimismo reguló los honorarios de Alzada en el 30% del importe que correspondan por su actuación en origen (cfr. art. 30 ley 27.423).
- Votos en disidencia o separaciones relevantes: El Dr. Alejandro Sudera "adhiero al voto que antecede". El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.), por lo que la decisión fue adoptada por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: