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ROMERO, DANIEL RICARDO c/ GURRION S.A. s/DESPIDO

Romero demandó por despido contra Gurrión S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $78.515,30, imponiendo además costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.

Despido Indemnizacion Art. 80 lct Ley 25.323 Ley 25.345 Costas y honorarios de alzada Apelacion Modificacion de sentencia Primacia de la realidad Convenio colectivo


¿Quién es el actor?

ROMERO, DANIEL RICARDO.

¿A quién se demanda?

GURRIÓN S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y consecuencias indemnizatorias (incluyendo agravamiento por leyes 25.323/25.345, sanción por art. 80 LCT y aplicación de convenio colectivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la suma de $78.515,30, con más sus respectivos accesorios dispuestos en la condena en grado; además impuso costas y honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando VI y ordenó cumplimientos procesales conforme ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. En su memorial la recurrente se queja porque la magistrada de grado no hizo lugar al reclamo del art. 2 de la Ley 25.323, y justificó su decisión en la ausencia de los requisitos previstos por la norma. Esto es: la intimación fehaciente por parte del trabajador del pago de las indemnizaciones por despido... En efecto, y sin perjuicio de señalar que el memorial recursivo no cumple con los requisitos que establece el art. 116 de la L.O. para considerarlo una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, configurando una mera discrepancia con los argumentos allí expuestos, advierto que, aun soslayando esa deficiencia argumental, el apelante tampoco hace mención precisa sobre cuáles serían los elementos probatorios que conducirían a arribar a una solución contraria..." "V. Por último, me referiré al agravio sobre el rechazo de la sanción prevista por el art. 80 de la L.C.T. ...En ese orden de ideas se ha sostenido, en términos que comparto, que si la empleadora en ningún momento puso a disposición de su subordinado las certificaciones contempladas por el art. 80 LCT correctamente confeccionadas, o en su caso, se acredita que ella resultaba ficticia, no puede sustraerse al pago del resarcimiento contemplado en el párrafo agregado por el art. 45 de la ley 25.345, sea cual fuere la oportunidad en que se hubiera cursado la interpelación exigida por dicha norma (cfr. CNAT...)." "VI. Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la judicante de grado, razón por la cual impulso su ratificación. Asimismo, auspicio imponer las costas de Alzada en el orden causado, y regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo disidencia en el acuerdo (el Dr. Carlos Pose no votó conforme art. 125 L.O.), y los dos votos presentes (Diez Selva y Sudera) conformaron la decisión consignada.

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