CASTILLO, DANIEL AGUSTIN c/ COMDATA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido y diferencias salariales contra Comdata Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado salvo en lo relativo a intereses y dejó sin efecto la obligación de entregar certificaciones de servicios y aportes, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Castillo, Daniel Agustín.
- Demandados: Comdata Argentina S.A. (Cat Customer Experiences Argentina S.A.) y Telecom Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales, liquidación final, aplicación del art. 80 LCT (sanción) y entrega de certificaciones de servicios y aportes; además impugnaciones sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar el fallo recurrido, exceptuando lo decidido en materia de intereses, y dejó sin efecto la obligación de entregar certificaciones de servicios y aportes; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas y fijó honorarios de instancia y de alzada en los porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, entiendo que la condena por diferencias salariales debe ser confirmada, como así también el pago de las indemnizaciones derivadas del despido."
"La punición del art. 80 de la LCT debe ser confirmada porque para la impugnación empresaria fuera viable tendría que haber demostrado que las certificaciones de servicios y aportes presentados en autos fueron expedidos en fecha coetánea a la extinción del vínculo. Lo contrario resulta de su lectura ya que la relación de trabajo se rompió el 14 de febrero de 2.018 y las certificaciones llevan como fecha de emisión el día 9 de mayo de 2.018 (ver fs. 71/74). Sin perjuicio de ello, corresponde dejar sin efecto la condena a entrega de los mismos toda vez que se encuentran incorporados en las presentes actuaciones; sumado al hecho de que no puede desnaturalizarse el proceso laboral en un litigio destinado al eventual cumplimiento de las normas de seguridad social ya que tales litigios deben tramitar ante otro Fuero y con intervención del ente de control."
"Ahora bien, en materia de adicionales del crédito en disputa, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."
- Disidencia/relevantes: No existe voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.), y el acuerdo fue adoptado conforme al bloque resolutorio transcripto.
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