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CARRIL, LUCAS EMANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó incapacidad derivada de siniestros y cuestionó el rechazo por desistimiento de la pericia médica. La Cámara confirmó la sentencia y mantuvo la decisión de considerar desistida la prueba pericial, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios al 30%.

Apelacion Incapacidad Pericia medica Desistimiento de prueba Costas de alzada Honorarios 30% Seguridad social/accidentes Doctrina del principio protector Comision medica n?10 Cumplimiento de cargas procesales.


¿Quién es el actor?

CARRIL, LUCAS EMANUEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de siniestros (evaluación de incapacidad y reconocimiento de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada por la labor profesional cumplida en esta instancia en el 30% del importe que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora -con su respectiva réplica
- contra el pronunciamiento de grado que no admitió el recurso deducido contra la disposición emanada de la Comisión Médica N° 10, que había determinado que el actor no padece incapacidad como consecuencia de los siniestros denunciados." "II. Adelanto que los agravios vertidos no logran conmover los fundamentos del decisorio apelado. Ello es de este modo, porque según mi ver, de las constancias de autos surge que el magistrado de grado dispuso la producción de la prueba pericial médica —de suma relevancia en este tipo de reclamos—y que la parte actora fue debidamente intimada a comparecer a la revisación médica, bajo apercibimiento de tenerla por desistida." "En efecto, no se advierte un 'excesivo rigorismo formal', sino la razonable aplicación de las consecuencias previstas ante el incumplimiento de una carga fundamental, principalmente cuando la prueba omitida resultaba imprescindible para acreditar la existencia de incapacidad resarcible. En tales condiciones, y ante la ausencia de elementos probatorios idóneos que permitan apartarse de las conclusiones de la Comisión Médica, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior."
- Voto y adhesión: El Dr. Alejandro Sudera votó por confirmar la sentencia apelada y por imponer las costas de alzada a la actora; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia que modifique la decisión de la mayoría.

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