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CANDIA, JUAN MANUEL c/ INDUSTRIAS J.A.C. E HIJOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Industria J.A.C. e intentó cobrar diferencias salariales, multa e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó adecuar las sumas de condena conforme al art. 55 (aplicando la tasa pasiva BCRA con los límites del inciso b y c) y reguló costas y honorarios según el considerándolo VI.

Despido Diferencias salariales Ley 27.802 art.55 Actualizacion Tasa pasiva bcra Ipc + 3% Costas Honorarios Ley 24.013 Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Juan Manuel Candia.

¿A quién se demanda?

Industria J.A.C. e hijos S.R.L. y otros (codemandados Cárdenas).
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamos de diferencias salariales por categorización, imposición de multa (art.1 ley 25.323/ley 24.013), responsabilidad contra codemandados y actualización de accesorios/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y determinó que las sumas derivadas a condena se adecuarán conforme lo dispuesto en el Considerando IV (art. 55 ley 27.802), y que las costas y honorarios de ambas instancias se ordenan de acuerdo con lo dispuesto en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la “la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." "Las costas y los honorarios regulados en primera instancia cabe readecuarlos, conforme la modificación que propuse (art. 279 CPCCN)... En cuanto a las costas, estimo que, de acuerdo con el principio general que emana del art. 68 del CPCCN, las costas de primera instancia en relación con la acción que prospera deberán ser impuestas a la parte demandada, vencida en lo principal, y las de alzada corresponde imponerlas en el orden causado, en atención a la forma de resolver y a la ausencia de réplica (art. 68 2ª parte CPCCN). Asimismo,... las costas de ambas instancias en relación con la acción intentada contra los codemandados Cárdenas, deberán ser impuestas en el orden causado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales adhieren y el acuerdo modifica la sentencia según lo indicado.

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