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GRANATELLI, PABLO HERNAN c/ HOTELES SHERATON DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Hoteles Sheraton de Argentina S.A. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la adecuación del capital de condena aplicando el art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas y honorarios de alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Despido Contrato de trabajo Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion Ipc Tasa pasiva bcra Costas Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

GRANATELLI PABLO HERNAN.

¿A quién se demanda?

HOTELES SHERATON DE ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (reconocimiento de vínculo laboral, rubros indemnizatorios y accesorios).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la adecuación/actualización del capital de condena conforme lo previsto en el considerando VIII (art. 55, ley 27.802). Se confirmó todo lo demás que fue materia de recurso y agravios. Se impusieron costas y honorarios de alzada a la demandada conforme al considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la aplicación del art. 55 de la ley 27.802: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte..." 2) Conclusión sobre la adecuación: "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." 3) Sobre costas y honorarios de alzada: "Conforme al resultado del pleito, propongo imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Asimismo, corresponde fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos y coincidencias: El Dr. Manuel P. Díez Selva fue el ponente; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto, por lo que la resolución fue por unanimidad en los términos de la parte resolutiva. No consta disidencia.

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