CALABRESE FABIAN ALFREDO c/ SEVAGRAF SOCIEDAD ANONIMA s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y liquidación final; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la existencia de justa causa por sustracción de mercadería y rechazó las pretensiones del actor, imponiendo además las costas de Alzada a la parte actora y regulando honorarios al 30% por la instancia.
¿Quién es el actor?
Fabián Alfredo Calabrese (parte actora).
¿A quién se demanda?
Sevagraf Sociedad Anónima (empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido sin justa causa e indemnizaciones y rubros de liquidación final derivados del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte actora, vencida en la contienda; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas en esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"tal como surge del despacho telegráfico que el actor reproduce en el libelo inicial (...) la demandada procedió a despedirlo en los siguientes términos: 'Atento que el pasado 05/02/2014 aproximadamente a las 14:30 hs. en ejercicio del control de egreso del establecimiento le fue encontrado por el personal de seguridad (los Sres. Esteban Monzón y Martín Moreira) en la mochila que usted llevaba, un total de nueve paquetes de 25 chapas de aluminio cada uno... que más que evidentemente pretendía llevarse sin autorización... por lo que consideramos configurada injuria gravísima que torna incompatible la prosecución del vínculo. Siendo así se le despide por justa causa y su exclusiva culpa a partir de la fecha…' (CD434060636 del 11/02/2014)."
"en definitiva, entiendo que se ha constatado la irregularidad cometida por el trabajador en relación con sus tareas específicas, la que importó un incumplimiento grave a los deberes de conducta que, en definitiva, constituyó una injuria laboral de tal magnitud que justificó la decisión de la demandada de despedir con justa causa al Sr. Calabrese (art. 242 LCT) sin necesidad de agotar, previo a ello, la escala sancionatoria prevista en la ley."
"Por todo lo dicho, entiendo que lo decidido en grado es correcto, y no cabe más que confirmarlo."
- Sobre la prueba testimonial y documental, el tribunal sostuvo textualmente: "a partir del relato de Monzón (fs. 165/166), y del 'memorándum' acompañado por la parte demandada en su responde (v. fs. 19) ha quedado acreditado el incumplimiento endilgado al trabajador, en razón de que el testigo mencionado ha tomado contacto directo con las circunstancias que relató (cfr. arts. 90 LO y 386 CPCCN). Máxime cuando, tal como resaltó la Jueza de grado y reconoce la parte actora en su apelación, dicho testimonio no mereció cuestionamiento alguno en su oportunidad."
- Respecto de las costas y honorarios, el voto expresa: "voto por imponer las costas de Alzada... a cargo de la parte actora, vencida en la contienda (cfr. art. 68 del CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios... en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales coincidieron y el acuerdo confirma íntegramente lo propuesto en el voto principal.
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