GALLARDO, LUIS ALBERTO c/ AGREST S.A.C.I.F.E.I. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reconocimiento de relación laboral y accesorios contra Agrest S.A.C.I.F.E.I. y otras empresas (Giesso S.A., Seguira S.A., Ideas y Diseños Siglo XXI S.R.L.). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del actor sobre fecha de ingreso, pagos clandestinos, categorización, intimación por aportes y demás, y elevó honorarios a 240 UMA (abogado) y 110 UMA (perito), imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Gallardo (actor identificado en carátula).
- Demandados: AGREST S.A.C.I.F.E.I. (empleadora), GIESSO S.A., SEGUIRA S.A., IDEAS Y DISEÑOS SIGLO XXI S.R.L. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (reconocimiento de relación laboral y prestaciones derivadas), reclamos por fecha de ingreso, pagos clandestinos, reclasificación de categoría, intimación de aportes y otras pretensiones accesorias (astreintes, intereses punitorios, sanción por temeridad, regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Además, elevó los honorarios de la representación letrada del actor a 240 UMA y del perito contador a 110 UMA por las tareas desarrolladas en la instancia previa; confirmó las restantes regulaciones; e impuso las costas y reguló los honorarios ante la Alzada conforme los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, se alza la parte actora... A su turno, el perito contador y la representación letrada de la parte actora, apelan sus emolumentos, por considerarlos reducidos; mientras que GIESSO apela todos los honorarios regulados, por altos." (inicio del voto, I)
"En definitiva, a tenor de las características del hecho en disputa, entiendo que lo que debe primar en la especie es la existencia de un elemento probatorio que en forma certera desecha que el actor laboró en el año 1985 para AGREST, lo que permitiría revertir la presunción del art. 55, LCT... razón por la que cabría desestimar un deficiente registro de la fecha de ingreso (arts. 386, CPCCN; y 90, LO)." (fundamento sobre fecha de ingreso)
"En lo que respecta a la existencia de pagos clandestinos, la presunción del art. 55 de la LCT no resultaría suficiente para acreditarlos... Ninguno [de los testigos] sabía cuánto cobraba, y, además de ello, ni siquiera hicieron mención... a que la empresa empleadora abonara sumas de dinero por encima de las registradas, lo que resulta ser un elemento que, desde mi óptica, desecha que AGREST recurriera a dicha operatoria." (fundamento sobre pagos clandestinos)
"Así, la prueba indicada (aportada por el propio reclamante) muestra que las tareas del actor no se encuadran en la categoría que pretende (arts. 386, CPCCN y 90, LO)." (fundamento sobre encuadramiento sindical)
"Tal cual transcribe el actor en su memorial, consignó durante el intercambio telegráfico lo siguiente: '…Asimismo, intimo en el plazo de 30 días ingrese la totalidad de las sumas retenidas y no ingresadas al sistema de seguridad social, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 132 bis de la L.C.T.. Quedan uds, debidamente notificados…'. Es decir, no formuló un concreto requerimiento... ni identificó períodos y organismos, tal cual como lo exige el art. 1 del dec. 146/01... cabe concluir que la intimación indicada no satisface los recaudos que exigen las normas mencionadas..." (fundamento sobre art. 132 bis)
"Los honorarios regulados en primera instancia a la representación letrada de la parte actora y al perito contador –únicos que llegan cuestionados por bajos
- lucen reducidos considerando el mérito e importancia de los trabajos realizados... razón por la que propicio elevarlos a 240 UMA y 110 UMA, respectivamente; mientras que sugiero confirmar las restantes regulaciones." (fundamento sobre aumento de honorarios)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido y el acuerdo resolvió conforme los fundamentos expuestos.
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