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ALVARENGA LORENZO, ANGELICA SOLEDAD c/ CI5 S.A. s/DESPIDO

Acción por despido contra CI5 S.A.; la Cámara modificó la condena elevando el monto a $3.776.209,22 y dispuso la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios de Alzada en 30% más IVA.

Despido Indemnizacion Interes Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion monetaria Costas de alzada Honorarios (30%) Inconstitucionalidad (debate) Camara de apelaciones laboral


¿Quién es el actor?

Álvarez Lorenzo, Angélica Soledad.

¿A quién se demanda?

CI5 S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (indemnizaciones derivadas del distracto, más rubros complementarios/art. 80 L.C.T. discutido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la condena de primera instancia fijando el monto en $3.776.209,22 y ordenó la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; costas de Alzada a cargo de la demandada; confirmó la regulación de honorarios de la instancia anterior y reguló honorarios de la representación de la parte actora ante la Alzada en el 30% de lo que perciba en la instancia anterior, más IVA; y ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Para fallar de ese modo, el Sr. juez de primera instancia, consideró el despido dispuesto por la parte empleadora carecía de justa causa, y en consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del distracto, como así también al incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323, y art. 80 L.C.T.” (voto, Dra. Cañal). “En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito.” (voto de la Dra. Cañal, en disidencia sobre la aplicación del art. 55). “No obstante, [...] propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente [indicados]...” (voto del Dr. Perugini, que integró la mayoría). “Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1. Modificar el monto de cocndena ... por la suma de $ 3.776.209,22 ... y disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; 2. Costas de Alzada a cargo de la demandada; 3. Confirmar la regulación de honorarios ... 30% ...; 4. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada ... Nº 15/2013.” (parte resolutiva).
- Disidencia relevante: Existió divergencia sobre el régimen de actualización e intereses; la Dra. Diana R. Cañal sostuvo la inconstitucionalidad del art. 55 y propuso aplicar IPC más 3% anual, mientras que el Dr. Alejandro H. Perugini (voto mayoritario) y el Dr. Mario S. Fera propusieron aplicar el art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva del BCRA con los límites/pisos del propio art. 55), opción que prevaleció en el decisorio.

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