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MOLINA FERNANDO JAVIER c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor, Fernando Javier Molina, demandó a Galeno ART S.A. por accidente (Ley Especial). La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de segunda instancia en el 30% de lo percibido en la instancia anterior, entendiendo que la pericia médica fue fundada y las objeciones no rebatieron sus conclusiones.

Apelacion Accidente Ley especial Pericia medico legista Art. 116 l.o. Costas de alzada Honorarios de segunda instancia Confirmacion de sentencia Prueba pericial Desestimacion del recurso Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

MOLINA, FERNANDO JAVIER.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (causa Nº 60538/2012 “MOLINA, FERNANDO JAVIER C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación percibió por las tareas cumplidas en la anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. En consecuencia, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 122 de la L.O., y en virtud del principio de amplitud de la prueba del derecho procesal laboral, desígnese perito médico legista en los términos del art. 91 de la L.O., para que, previa aceptación del cargo dentro del plazo de tres días, se expida, asimismo sobre los puntos ofrecidos por los litigantes, en el escrito de demanda y su respectiva contestación, dentro del plazo de diez días posteriores a la aceptación del cargo. Todo ello, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de honorarios." (voto de la Dra. Diana R. Cañal) "Disiento con la propuesta formulada por mi colega preopinante... tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de todo recurso de apelación la formulación de una crítica concreta y razonada... la cual no encuentro que pueda considerarse debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación... limitada a la expresión de un mero desacuerdo..." (voto del Dr. Alejandro Perugini) "la perito designada ha realizado una correcta y detallada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha descartado en forma concluyente la existencia de incapacidad asociada a las tareas cumplidas mediante afirmaciones que se encuentran adecuadamente fundamentadas... los agravios formulados al respecto no contienen otra cosa que una reiteración de las observaciones oportunamente respondidas con suficiencia por la profesional, por lo cual no encuentro razones objetivas para poner en duda tales conclusiones..." (voto del Dr. Alejandro Perugini) "Por lo expuesto, propongo desestimar el recurso de la actora en su totalidad." (propuesta del Dr. Alejandro Perugini, adherida por el Dr. Mario S. Fera).
- Disidencia: la Dra. Cañal, como preopinante, propuso la designación de perito médico legista (citado arriba), pero la mayoría (Perugini y Fera) votó por confirmar la sentencia apelada y desestimar el recurso; por ello la decisión de la Cámara fue la confirmación señalada en la parte resolutiva.

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