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PANIAGUA, CRISTIAN ARIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado que negó la existencia de incapacidad derivada del siniestro y ordenó costas y honorarios conforme al dispositivo por entender insuficientes los agravios del actor.

Incapacidad Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Apelacion Costas Honorarios Art. 116 l.o. Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Cristian Ariel Paniagua.

¿A quién se demanda?

AsociaRT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad (régimen de las leyes 24.557 y 26.773) derivada de accidente "in itinere" ocurrido el 9 de diciembre de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo de anterior instancia en todo lo que fuera materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación en el 30% para cada uno de ellos de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con la valoración de la prueba y los conceptos que sostienen la decisión en función de una parcializada e incorrecta interpretación de las conclusiones del dictamen pericial." "el auxiliar médico ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente determinando claramente las razones que lo han llevado a sostener la inexistencia de incapacidad, y ha respondido con precisión y solvencia las observaciones formuladas por el recurrente..." "En la medida en que el demandante no presenta secuelas derivadas de la contingencia denunciada ni, por consiguiente, incapacidad que pueda ser reconocida en el marco del régimen previsto por las leyes 24.557 y 26.773, propongo desestimar el recurso y confirmar la sentencia de grado lo cual incluye lo relativo a las costas..."
- Disidencia relevante: La Dra. Cañal disintió respecto de la confirmación y propuso ordenar una medida para mejor proveer, sortear y designar un perito médico legista para que en diez días se expida sobre los puntos de pericia solicitados, y diferir costas y honorarios hasta sentencia definitiva. Esa propuesta quedó en minoría y no fue aceptada por la mayoría.

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