LENCINAS, DIEGO FABIAN c/ ACCURO S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Accuro S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido intempestivo e injustificado y mantuvo la regulación de honorarios y la imposición de costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lencinas, Diego Fabián.
¿A quién se demanda?
Accuro S.A.
- Objeto de la demanda: Despido (ruptura del vínculo laboral del 23/02/2015); se reclamó la nulidad/improcedencia de la rescisión por abandono de trabajo y las consecuencias indemnizatorias correspondientes; se impugnan además regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo apelado y agravado; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada por su actuación en la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior; ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La accionada se queja, puesto que se consideró que la decisión rupturista exteriorizada el 20/02/2015 devino apresurada e injustificada, y que se consideró que no logró probar que estuviera asistida de derecho para poner fin al vínculo laboral."
"la comunicación rescisoria, fue emitida el 20/02/2015 (ver CD 467735821 e informe de fs. 134), cuando aún no había expirado el plazo que la propia empresa le había indicado en la pieza postal del 20/08/2015 (48hs.), lo que demuestra que como se resolvió el despido dispuesto resultó intempestivo e injustificado, lo que lleva a confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación y agravios."
"En cuanto a las apelaciones de honorarios, ... estimo que los honorarios regulados resultan adecuados por lo que propongo su confirmación."
"Propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio de la demandada por sus trabajos ante esta instancia, en el 30%, de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini) adhieren y el acuerdo consigna la confirmación.
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