CARRIZO, CRISTIAN ARIEL c/ CGC ENERGIA S.A.U.(ACTUALMENTE FUSIADA A COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLE) Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por nulidad del acuerdo extintivo y prestaciones laborales derivadas del despido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y declaró válida la extinción por acuerdo del art. 241 LCT, impuso las costas en el orden causado y las comunes por mitades y reguló honorarios por el 30% de lo asignado en origen.
¿Quién es el actor?
Cristian Ariel Carrizo.
¿A quién se demanda?
CGC Energía S.A.U. (actualmente fusionada a Compañía General de Combustible) y Sinopec Internacional Petroleum Service Corporation Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la validez de un acuerdo de extinción de la relación laboral celebrado el 30/6/2020 en los términos del art. 241 LCT, y se reclamaron diversas indemnizaciones y diferencias (incidencia de categoría, horas extras, art. 2 ley 25323, art. 80 LCT, duplicación del dec. 34/19, solidaridad de CGC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia que rechazó la acción en todas sus partes, declaró válido el acuerdo de extinción homologado ante la autoridad administrativa, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los asignados en origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como vengo sosteniendo, el acuerdo que suscribieron el señor Carrizo y SINOPEC INTERNACIONAL PETROLEUM SERVICE CORPORATION ARGENTINA S.R.L el 30/6/2020 constituye prima facie un acto jurídico válido -en tanto adoptó una de las dos formas que exige el artículo 241 de la LCT-, que sólo puede ser privado de sus efectos mediante su declaración de nulidad; pedido que se efectuó en el escrito inicial y que, en idénticos términos, se reitera en la crítica." "Sabido es que sólo cabe admitir la impugnación de los acuerdos de extinción en los casos en que se advierta la existencia de vicios de voluntad por error, dolo, violencia o intimidación; o, acaso, si se advirtiesen fallas formales en el acuerdo, extremos que aquí no se han acreditado... En concreto, no se ha verificado elemento alguno que permita concluir que se hubieren configurado los recaudos que el art. 332 del Código Civil y Comercial de la Nación exige para considerar la lesión invocada, ya que el actor no ha logrado demostrar haber sido víctima de violencia moral que hubiera viciado el consentimiento expresado al formalizar el acuerdo ratificado ante el Ministerio de Trabajo." "Por lo expuesto, sólo cabe confirmar lo decidido en la sentencia de la anterior instancia." Voto sobre costas y honorarios: la Dra. Andrea É. García Vior, con adhesión del Dr. Ambesi, propuso modificar la imposición de costas disponiendo que "las costas de ambas instancias se declaren en el orden causado y las comunes por mitades"; el Dr. Sudera había propuesto imponer las costas al recurrente vencido, pero el acuerdo final adoptó la propuesta de dividir las comunes por mitades y regular honorarios al 30% de lo asignado en origen.
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