MAIDANA, INOCENCIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo y reclamó prestaciones por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para actualizar el monto de condena conforme al criterio del Dr. Sudera (aplicación del índice RIPTE más interés “puro” del 6%) y confirmó el resto; impuso costas y reguló honorarios al 30% para la demandada.
¿Quién es el actor?
Inocencio Maidana.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo ocurrido el 5/12/2013; reconocimiento de prestaciones de la ley 24.557 y ley 26.773, determinación de incapacidad psicofísica y liquidación de montos correspondientes con actualización e intereses; impugnación de actualización y honorarios.
¿Qué se resolvió?
El tribunal modificó parcialmente la sentencia de grado para que "el monto de condena allí fijado se actualice conforme lo dispuesto en el voto del Dr. Sudera" y confirmó el resto de lo decidido en la instancia anterior; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% para la representación letrada de la parte demandada, los que serán liquidados sobre lo que resultare de la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde confirmar la incapacidad psicofísica del 46,52% de la total obrera determinada en la sentencia apelada."
"Tal como lo señalé en el mencionado precedente 'Valdiviezo', ... corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia ... hasta su efectivo pago."
"Como reiteradamente se ha señalado, el concepto de actualización monetaria, por su propia naturaleza, no puede ser asimilado al de intereses... Consecuentemente, con la readecuación del monto nominal o histórico debido mediante la utilización del índice RIPTE ningún interés se le está reconociendo al acreedor ... al menos debería reconocerse un interés moratorio mínimo o lo que la CSJN ha llamado 'interés puro' –ver con similar criterio CSJN en la causa 'Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios' del 15/10/24–."
"A fin de evitar suspicacias, he de señalar que, efectuados los cálculos del caso, la adición de intereses a una tasa del 6% anual sobre el crédito actualizado por el índice RIPTE no arroja resultados ostensiblemente superiores..."
- Disidencia: La Dra. Andrea E. García Vior propuso confirmar en lo principal la sentencia de grado (especialmente respecto de la incapacidad y la mayoría de los puntos), mientras que los Dres. José A. Sudera y Leonardo J. Ambesi votaron por modificar la sentencia en cuanto a la actualización del monto conforme al voto del Dr. Sudera; la decisión que prevaleció fue la de modificar la actualización (votos de Sudera y Ambesi) y confirmar el resto (resolución por mayoría).
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