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LOPEZ, HUGO FABIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de un episodio de gastroenteritis laboral. La Cámara modificó la distribución de costas imponiendo las costas de la anterior instancia en el orden causado, confirmó la sentencia apelada en lo demás, dispuso costas de alzada por su orden y reguló honorarios de segunda instancia al 30% de lo que correspondió en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Costas Pericia medica Gastroenteritis aguda Incapacidad Comision medica Honorarios L.o. Cpccn Art (aseguradora de riesgos del trabajo)


¿Quién es el actor?

LOPEZ, Hugo Fabián.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de decisión de la Comisión Médica N°10 y pretensión de reconocimiento de incapacidad laboral y sus consecuencias resarcitorias (expte. SRT N° 40197/24) por cuadro de gastroenteritis luego de ingerir comida en el lugar de trabajo el 3/1/2024.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada imponiendo las costas de la anterior instancia en el orden causado; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fuera materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se regularon los honorarios de segunda instancia para la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La perito médica describió los antecedentes del caso, realizó el examen físico correspondiente, evaluó los estudios complementarios (laboratorio y ecografía abdominal, ambos normales) y arribó a una conclusión clara y categórica: el actor padeció un episodio de gastroenteritis aguda que se resolvió en cinco días, sin dejar secuela alguna." "En efecto observo que el recurso en análisis no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la L.O." "Finalmente, no se configura –a mi juicio– el supuesto establecido por el art. 473 CPCCN (art. 122 de la L.O. en esta instancia) que habilitaría la designación de un nuevo perito, dado que el informe producido en la causa no aparece oscuro, contradictorio o carente de fundamentos..." "En lo que hace al cuestionamiento relativo a la imposición de costas efectuada en la anterior instancia, corresponde modificar lo actuado e imponerlas en el orden causado, ello en virtud de que la actora pudo considerarse con derecho a recurrir la resolución adoptada por el órgano administrativo..."
- Disidencia relevante: El Dr. José Alejandro Sudera adhirió en lo principal al voto de la Dra. García Vior pero "no comparto lo sugerido en cuanto a las costas de grado -a cargo del actor-" y propuso confirmar la distribución de costas de primera instancia conforme al artículo 68 CPCCN. Esa posición quedó en minoría frente al acuerdo que modifica la distribución de costas.

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