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AREVALOS CACERES, JULIO CESAR c/ CERDA, VANESA NATALIA (DESISTIDA) Y OTROS s/LEY 22.250

El actor reclamó el cobro de créditos laborales e indemnizaciones reguladas por la ley 22.250 y la extensión de responsabilidad solidaria. La Cámara confirmó la imposición de las costas de grado, elevó los honorarios de la codemandada Administradora Terralagos S.A. a 38,32 UMAS ($3.543.910,24), dispuso las costas de esta instancia en el orden causado y reguló un adicional del 30% por la actuación ante la Cámara.

Apelacion Costas Honorarios Umas Ley 22.250 Responsabilidad solidaria Ripte Cpccn art. 68 Aranceles Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Julio César Arevalos Cáceres.
- Demandados: TURNKEY NATAL CONSTRUCCIONES S.A. (principal) y ADMINISTRADORA TERRALAGOS S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: cobro de créditos laborales e indemnizaciones derivados de relación de trabajo encuadrada en la ley 22.250 y solicitud de extensión de responsabilidad solidaria de ADMINISTRADORA TERRALAGOS S.A. conforme arts. 30 LCT / 32 ley 22.250.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la imposición de las costas de grado, modificó la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de ADMINISTRADORA TERRALAGOS S.A. elevándolos a 38,32 UMAS ($ 3.543.910,24), dispuso las costas de esta instancia en el orden causado y reguló los honorarios por la actuación ante la Cámara en el 30% de lo que en definitiva perciban por su labor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El C.P.C.C. de la Nación ha adoptado en la materia el criterio objetivo del vencimiento o derrota (art. 68); lo cual no implica -en términos generales
- una penalidad para el litigante vencido: tiene por objeto imponerle a este último la obligación de resarcir al adversario los gastos que su conducta lo obligó a incurrir para obtener el reconocimiento de su postura en el pleito. ... La imposición de las costas en el orden causado, puede válidamente fundarse en la existencia de 'razón probable o fundada para litigar', concepto amplio y elástico que remite, en definitiva, a la conducta de quien resultó perdidoso y que resulta aplicable cuando, por las circunstancias del caso, puede considerarse que aquél actuó sobre la base de una convicción razonable acerca de la existencia de su derecho." "En el caso de autos, si bien se concluyó que no se configuraban los presupuestos exigidos por los arts. 30 de la LCT y 32 de la ley 22.250 para extender la responsabilidad solidaria a la codemandada ADMINISTRADORA TERRALAGOS S.A.; lo cierto es que el Sr. Arevalos pudo razonablemente considerarse con derecho a accionar contra dicha empresa, en tanto se acreditó que la prestación de sus labores se desarrolló dentro del ámbito físico del emprendimiento por ella administrado." "En materia arancelaria, en base al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., ley 27.423 y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios ... considero que los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la codemandada ADMINISTRADORA TERRALAGOS S.A. resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 38,32 UMAS ($ 3.543.910,24)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

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