RODRIGUEZ, SONIA CRISTINA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ACCION DE AMPARO
La actora promovió acción de amparo por tutela sindical contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para impugnar una intimación jubilatoria y preservar su condición de representante gremial. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado que admitió la acción, por entender que la designación notificada el 24/10/2022 cumplió los recaudos del art. 49 ley 23.551 y que la vía prevista por el art. 52 era la adecuada para dirimir eventuales impugnaciones a la designación.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, SONIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por tutela sindical destinada a dejar sin efecto la intimación jubilatoria/impedir la extinción del vínculo mientras subsistiera la tutela sindical derivada de la designación como Delegada Congresal suplente (comunicada el 24/10/2022).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento anterior en todo cuanto decide y fue motivo de agravios, sin condena en costas de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Asociación del Personal Jerarquizado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ("APJ") comunicó al GCBA la designación de la Sra. Rodríguez como Delegada Congresal suplente mediante la presentación fechada el 24/10/2022... La notificación del cargo gremial efectuada el 24/10/2022 operó sobre un contrato de trabajo vigente y, cumplidos los requisitos del artículo 49 de la ley 23.551, hizo nacer la tutela desde ese momento."
"El cauce procesal específico para articular ese cuestionamiento era el trámite de exclusión de tutela previsto en el artículo 52 de la ley 23.551, que el GCBA no instó. La vía del artículo 52 no constituye una mera opción: es el mecanismo que el legislador ha diseñado para garantizar un control jurisdiccional previo y contradictorio de la licitud de las medidas que afecten a representantes gremiales, y su objeto comprende tanto la verificación de la justa causa como el examen de la validez de la designación invocada. Su omisión no puede ser suplida mediante la postulación unilateral de la irregularidad de la designación en el marco de este proceso..."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Enrique Catani contiene el desarrollo de los fundamentos y concluye por confirmar; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto que antecede. No existe disidencia.
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