VALENTE, SEBASTIAN ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a la ART por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 18/07/2023 y reclamó actualización de la condena. La Cámara confirmó la sentencia en lo relativo a la incapacidad y fecha de inicio de los intereses, pero modificó la liquidación de acrecidos aplicando actualización por RIPTE y una tasa pura del 6% anual hasta la liquidación, imprimiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sebastián Alberto Valente.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurrir disposición administrativa que fijó incapacidad en 0,55% por accidente del 18/07/2023; reclamó reconocimiento de mayor incapacidad (peritaje judicial: 13,48% por cicatriz y RVAN II) y la actualización adecuada de la condena (acreidos, intereses y RIPTE).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto al reconocimiento de la incapacidad psicofísica y la fecha de inicio del cómputo de intereses (desde el evento dañoso), y se modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos: el capital de condena deberá actualizarse según el decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y, además, se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en primera instancia; a partir de la liquidación se aplicará el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación hasta el pago. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se regularon honorarios en las pautas indicadas (29,60 UMA, 27,78 UMA y 7,58 UMA; y 30% sobre lo fijado en la instancia anterior para los presentantes en alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer término cuadra tratar el agravio planteado por la demandada, dirigido a cuestionar la incapacidad psicológica reconocida en la sentencia apelada. Sin embargo, advierto que la apelante se remite expresamente a una presentación anterior, la cual obtuvo adecuada respuesta por parte del auxiliar interviniente (v. impugnación del peritaje y contestación). Bajo tales condiciones, dicho tramo del recurso se encuentra desierto y, por consiguiente, corresponde confirmar la sentencia apelada respecto de este aspecto traído a revisión (artículo 116, 2º párrafo, LO)."
"El capital de condena (1.874.772,02), a valores vigentes a la fecha del accidente (18/07/2023) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo se pronuncia conforme el texto transcripto.
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