Logo

PASTORE Y GOMEZ, MARIA ALEJANDRA c/ ASOCIACION CIVIL RED DE VECINOS DE FLORES Y PARQUE CHACABUCO Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones por enfermedad profesional e incapacidad derivada de su trabajo como acompañante terapéutico. El Juzgado rechazó la demanda al considerar probatorio y concluyente el dictamen pericial que sostuvo ausencia de secuela incapacitante y falta de incapacidad laboral permanente.

Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Hipoacusia Rechazo de demanda Ley 24.557 Costas Honorarios No aseguramiento (excepcion de no seguro mencionada) Juzgado nacional de primera instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA ALEJANDRA PASTORE Y GOMEZ. Demandado: ASOCIACION CIVIL RED DE VECINOS DE FLORES Y PARQUE CHACABUCO y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y, subsidiariamente, daños y perjuicios por enfermedades (hipoacusia bilateral y R.V.A.N. con manifestación depresiva) que la actora sostiene le generan una incapacidad laboral permanente del 27,94% de la TO; además impugnaba normas del sistema de riesgos del trabajo. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por María Alejandra Pastore y Gómez contra la Asociación Civil y la ART, con costas y regulación de honorarios conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): “Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que del informe presentado por el experto designado el 12 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos respecto de su esfera fisica, que: '…La actora presenta audición normal en oído derecho e hipoacusia neurosensorial leve unilateral en oído izquierdo, sin repercusión funcional significativa. Dichos hallazgos no configuran incapacidad laboral permanente indemnizable en el marco de la normativa vigente…'. Asimismo, en relación a su esfera psíquica informó que: '…este perito no ha observado, sintomatología de daño psíquico en la actora. La Sra. María Alejandra Pastore y Gómez es una persona que a pesar de las situaciones vidas, ha logrado implementar diversas estrategias para sortear estas complicaciones, sin presentar en la actualidad signos, ni síntomas reactivos de patología mental en curso, que pudiesen estar asociadas con el motivo de la demanda que motiva la presente litis…'. Por último agrega que: '…Si bien la determinación de la relación causal del hecho que nos ocupa, es materia de resorte exclusivo y excluyente del juzgador, (cfr. CNAT, Sala 1, SD 67.353, del 29/09/95), de acuerdo a las consideraciones realizadas en el análisis de la documentación médica prescripta, este perito entiende que no existe una secuela que otorgue incapacidad por la enfermedad que se reclama…'.” “Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante.” “Destaco que las impugnaciones presentadas por la actora, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN).”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar