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BASTO, CANDELA MONICA ESMERALDA c/ EMPRESA DE AMBULANCIAS LARREA AIKMAN S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y reclamó salarios, SAC, vacaciones, indemnizaciones y accesorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Empresa de Ambulancias Larrea Aikman S.R.L. a pagar $609.914,44 más intereses y a entregar certificados de trabajo y aportes previsionales, rechazando la demanda contra Centromedica S.A.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Basto Candela Mónica Esmeralda. Demandado: Empresa de Ambulancias Larrea Aikman S.R.L. y, en su contra, Centromedica S.A. (codemandada). Objeto: Despido y cobro de créditos laborales consignados en la liquidación: indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, rubros de la ley 24.013 (art. 15), incremento ley 25.323 (art. 2), SAC, haberes adeudados (enero-marzo 2016 y mes de despido), vacaciones y sus incidencias, y menores pretensiones por horas extras y demás accesorios; además, se invocó solidaridad frente a la codemandada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra EMPRESA DE AMBULANCIAS LARREA DE AIKMAN S.R.L. y se la condenó a pagar a la actora la suma de $609.914,44 dentro del quinto día, con más intereses; se la obligó a acompañar en cinco días los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda contra CENTROMEDICA S.A.; se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En atención a la situación procesal en que quedará incursa la demandada EMPRESA DE AMBULANCIAS LARREA DE AIKMAN S.R.L, cabe tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario (arg. art. 71 de la L.O.). ... En consecuencia, tendré por acreditados los extremos vertidos por el accionante en su escrito inicial y haré lugar a la demanda por los rubros que surgen de la liquidación practicada en el líbelo de inicio." "II.
- Prosperará el incremento indemnizatorio con fundamento en el art. 2 de la ley 25323 ya que la actora ha cumplido con la interpelación requerida por la norma y el incumplimiento de la demandada la obligó a iniciar la presente acción. Dicho extremo se encuentra acreditado con las CD N° 662414105 acompañada como documental obrante dentro de sobre cerrado a fs. 3. Por tal motivo haré lugar a dicha pretensión." "V.
- En cuanto a las horas extras no abonadas y peticionadas, destaco que no ha conseguido la actoral probar la realización de labor en horas extraordinarias... Todo ello sella la suerte del reclamo, que será rechazado." "VII.
- En relación a la solidaridad invocada por la actora a fs. 6 segundo párrafo respecto de la codemandada CENTROMEDICA S.A , es de señalar que no se han desarrollado los fundamentos, ni el marco fáctico por el que considera la extensión de solidaridad invocada, extremo que impide a la codemandada ejercer su derecho de defensa en juicio... no habré de hacer lugar a la solidaridad pretendida por su sola invocación..." "IX.
- ... el reclamo incoado prosperará por los siguientes rubros y montos dinerarios, fecha de ingreso: 1/9/2015, fecha de egreso: 20/04/2016 ... remuneración: $ 58.000 ... lo que arroja un total de $ 609.914,44.-" "XI.
- En mérito a lo expuesto, citas legales y demás constancias de autos FALLO: 1) Hago lugar a la demanda interpuesta y condeno a EMPRESA DE AMBULANCIAS LAR

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