SANCHEZ, JORGE GUSTAVO c/ FATE S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó $45.000 por el supuesto robo de su motocicleta ocurrida mientras cumplía turno laboral. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre el ingreso del vehículo al predio y la sustracción dentro de la esfera de custodia de la empleadora, y condenó al actor al pago de las costas y a regulación de honorarios en 5 y 10 UMAs.
¿Quién es el actor?
Jorge Gustavo Sánchez.
¿A quién se demanda?
FATE S.A.I.C.I.
- Objeto de la demanda: cobro de $45.000 (o lo que resulte) en concepto de resarcimiento por el supuesto robo de su motocicleta particular ocurrido durante su turno de trabajo, con fundamento en el art. 76 L.C.T. (deber de seguridad/guarda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Jorge Gustavo Sánchez contra FATE S.A.I.C.I., liberando a la demandada de toda responsabilidad por los conceptos reclamados; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (5 UMAs y 10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 76 de la L.C.T. dispone que el empleador debe reintegrar al trabajador los gastos suplidos por este para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo. La jurisprudencia ha extendido esta protección (con base también en el deber general de prevención y no dañar del derecho civil) a los vehículos particulares de los trabajadores que son ingresados a las playas de estacionamiento provistas por el empleador. Sin embargo, para que prospere la condena, recae sobre el trabajador la carga procesal ineludible de probar: a) la titularidad del bien; b) el ingreso efectivo de la cosa al establecimiento bajo la esfera de custodia del principal; y c) el daño (robo o hurto) ocurrido en dicho ámbito temporal y espacial (art. 377 CPCCN)."
2) "De la prueba testimonial de autos, advierto que ninguna de las declaraciones arroja luz certera sobre el hecho investigado. Los testigos ofrecidos por la parte actora resultaron vagos e imprecisos y, fundamentalmente, carecieron de conocimiento directo y presencial sobre el presunto robo... Nadie vio al actor ingresar con la moto ese específico día, ni vio la moto estacionada durante ese turno, ni presenció su sustracción."
3) "La orfandad testimonial se agrava letalmente por la desidia probatoria del actor en materia documental e informativa... el actor omitió solicitar en forma tempestiva la prueba pericial informática o el secuestro de los registros fílmicos de las fechas involucradas... Tampoco acompañó constancias de cobertura de seguros ni ofició a compañía alguna... el instrumento público... informa que el dominio 529‑IQE se encuentra a nombre del actor, pero resulta determinante al consignar expresamente en los apartados 'DENUNCIA DE ROBO' y 'TRAMITES PENDIENTES': 'NO POSEE'."
4) Conclusión del decisorio: "En síntesis, el actor no probó que el día 06/12/2016 haya ingresado al establecimiento con su motocicleta, ni acreditó mediante prueba directa, documental o de registros (fílmicos/informáticos/policiales/registrales) que la misma haya sido hurtada o robada desde la esfera de custodia de su empleadora. Ante la absoluta falta de demostración de los presupuestos de responsabilidad que invoca, la acción deducida carece de todo sustento y debe ser rechazada en su totalidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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