Logo

MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO c/ MATERFLEX S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido contra Materflex S.A. y otros; la Cámara confirmó la sentencia en lo esencial y sólo modificó la forma de adecuación del monto de condena conforme al considerando V. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se confirmaron y regularon honorarios (30% en alzada).

Despido Indemnizacion Art. 55 ley 27.802 Adecuacion de condena Actualizacion Costas de alzada Honorarios Ley 25.323 (multa) Principio protectorio Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Montenegro, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

Materflex S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condenas laborales (indemnizaciones, multas laborales, accesorios, actualización y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con la salvedad de que la adecuación del monto de condena se realizará conforme a lo dispuesto en el considerando V; impuso las costas de la alzada a cargo de la demandada recurrente vencida; confirmó los honorarios fijados en grado y regularizó los de los letrados de las partes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Texto del art. 55 citado en el considerando V: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra". 2) Conclusión sobre la adecuación del monto: "En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." 3) Sobre costas y honorarios: "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, a excepción de que la adecuación del monto de condena se realizará en la forma dispuesta en el considerando V. 2) Imponer las costas de la alzada a cargo de la demandada recurrente vencida (art. 68 CPCCN). 3) Confirmar los honorarios fijados en grado, y regular los de los letrados de las partes, por su labor en esta instancia, en el 30 % de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Díez Selva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar