SANTILLAN, ALEJANDRO ALBERTO c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO
Reclamó trabajador indemnización por despido y pago del adicional convencional/sueldos adeudados. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado pero dispuso adecuar el monto final de condena conforme al Considerando VI sobre la forma de actualización (art. 55 ley 27.802); costas y honorarios según ese considerando.
Actor: Alejandro Alberto Santillán. Demandado: Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. Objeto de la demanda: Reclamó por despido sin causa (extinción contractual del 12/12/2017), pago del “bonus anual”/adicional convencional correspondiente a 2017, diferencias por retenciones de impuesto a las ganancias, indemnizaciones legales (art. 245 LCT y demás) y otros rubros conexos; además se discutieron regulaciones de honorarios y forma de actualización del crédito (cuestión de inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de condena se adecuará en la forma indicada en el Considerando VI (aplicación del piso del 67% del IPC más 3% anual). Se impusieron costas y honorarios conforme lo señalado en ese Considerando. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%." (Considerando VI) "Esta norma, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión." (Considerando VI, sobre art. 55 ley 27.802) "Propongo, pues, desestimar el planteo incoado. En consecuencia, en función de todo lo expuesto anteriormente, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%." (Considerando VI, propuesta de voto que quedó plasmada en la parte resolutiva) Fundamentos adicionales relevantes (textos originales): "Así, toda vez que la relación laboral habida entre las partes se extinguió... el 12 de diciembre de 2017, se encuentra configurado en la especie el mentado presupuesto de hecho por cuanto aquélla 'al mes de diciembre' de dicho año... se encontraba vigente por lo que, asiste derecho al trabajador a su percepción." (Considerando II, sobre el adicional convencional 2017) "En efecto, la decisión de invalidar una norma comporta la última ratio... a mi juicio tales extremos no se observan en la especie." (Considerando VI, sobre la tacha de inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802) Disidencias relevantes: No obra voto en disidencia; ambos votos (Dra. Pinto Varela y Dr. Diez Selva) adhieren a la solución de confirmar la sentencia en lo recurrido y adecuar la condena conforme al Considerando VI.
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