BERISSO, MARIO NICOLAS c/ CENTRO DEPORTIVO HURACAN Y OTRO s/DESPIDO
El actor Mario Nicolás Berisso apeló la sentencia por despido en la que se confirmó la existencia de justa causa. La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto del rechazo de la demanda y de la responsabilidad por la conducta imputada, pero modificó lo relativo a costas y honorarios imponiendo las costas de Alzada en el orden causado y regulando honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en origen.
¿Quién es el actor?
Berisso, Mario Nicolás.
¿A quién se demanda?
Centro Deportivo Huracán y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamando la nulidad del despido y/o indemnizaciones laborales derivadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios (esto es, confirmó el rechazo de la demanda y que existió justa causa para la rescisión). Se modificó lo resuelto en cuanto a costas y honorarios: se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado por la labor en esta instancia en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada parte le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, entiendo que se han constatado las conductas endilgadas al trabajador, las que importaron un incumplimiento grave a los que, en definitiva, constituyeron una injuria laboral de tal magnitud que justificaron la decisión de la demandada de despedir con justa causa al Sr. Berisso (art. 242 LCT) sin necesidad de agotar, previo a ello, la escala sancionatoria prevista en la ley. Por todo lo dicho, entiendo que lo decidido en grado es correcto, y no cabe más que confirmarlo."
"V) Las partes se agravian, también, de lo resuelto en grado en relación con la imposición de las costas ... A mi juicio, y las particularidades de la cuestión debatida, cabe modificar lo dispuesto en grado e imponer las costas por el orden causado (art. 68, 2da parte CPCCN)."
"VII) En función del resultado que he dejado sugerido, y atento los mutuos vencimientos, voto por imponer las costas de Alzada en el orden causado (cfr. art. 68 2º parte del CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No obra voto en disidencia; ambos vocales acompañaron la decisión expresada.
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