RIVERTO FORTUNATO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado respecto de las costas, impuso los honorarios apelados conforme al considerando III y ordenó las costas de la alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Riverto Fortunato.
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (Fondo de Reserva/administradora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo fundada en la ley especial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar el pronunciamiento apelado respecto de las costas; imponer los honorarios apelados conforme al considerando III; e imponer las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II) El FONDO DE RESERVA cuestiona la distribución de los gastos causídicos y anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable. En efecto, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. 61.870 del 29/09/88, “Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsas S.A. s/ Accidente”). Esto último se verifica en la especie, pues la perito médica detectó la presencia de afecciones incapacitantes compatibles con la actividad del actor, por lo que este pudo considerarse asistido de derecho a demandar como lo hizo (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). Sugiero entonces confirmar el pronunciamiento en este aspecto, e imponer del mismo modo las costas de la alzada, atento la índole de la cuestión y la ausencia de réplica."
"III) El FONDO DE RESERVA apela los honorarios de todos los profesionales por altos. A su vez, la abogada de aquel –por su propio derecho
- y la perito médica cuestionan sus respectivos emolumentos por bajos. Dada la forma en que han sido impuestas las costas, el FONDO DE RESERVA carece de interés para impugnar los estipendios de los abogados del actor y de la demandada, que no se encuentran a su cargo. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del FONDO DE RESERVA y a la perito médica lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a las respectivas sumas de $924.820 (10 UMAs) y $554.892 (6 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348. Art. 21 de la ley 27423 y art. 38 de la LO)."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al voto que propone confirmar el pronunciamiento respecto de las costas, elevar los honorarios conforme al considerando III y imponer las costas de la alzada en el orden causado. No se registran disidencias.
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