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ZACARIAS, ANTONIO GABRIEL c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador impugnó disposición de la Comisión Médica que declaró que no posee incapacidad por el siniestro del 13/05/2025. El Juzgado confirmó la disposición de alcance particular del 05/12/2025, rechazó el recurso por falta de crítica concreta a la valoración médica y declaró las costas por el orden causado.

Comision medica Ley 27348 Recurso de apelacion Incapacidad laborativa Examen fisico Prueba pericial Dano psiquico Confirmacion de dictamen Costas Resolucion srt 20/2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANTONIO GABRIEL ZACARÍAS. Demandado: ANDINA ART S.A. (ART de LONCON SA, empleador al momento de la contingencia). Objeto: Impugnación de la disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 13 de mayo de 2025; se cuestiona falta de audiencia, omisión de producción de pruebas (pericial médica, psicológica, contable), incorrectas mediciones de movilidad y ausencia de consideración de incapacidad psicológica. Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por el actor y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 05/12/2025; se declararon las costas por el orden causado y agréguese intervención del Ministerio Público Fiscal para su archivo posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "En cuanto al fondo de la cuestión, pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso." "La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psicológicas que lo limitan... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)." "Se ha producido una prueba vital como la es, la que luce a fs. 119 (evaluación neurológica
- columna cervical -columna dorsolumbar
- cadera izquierda
- mano izquierda) del cual se desprende que el no presenta sintomatología neurológica ni limitación funcional en las zonas evaluadas... dicho examen físico ha sido tenido en cuenta a la hora de confeccionar la base sustancial del Dictamen Médico..." "La Comisión Médica actuante ha resuelto en base a constancias probatorias y criterios médicos suficientes que escapan necesariamente de la esfera del conocimiento jurídico." "En cuanto a la omisión del aspecto psicológico... no encuentro allí un efectivo reclamo por parte del apelante pues no se observa un detalle de sus síntomas ni mucho menos del eventual padecimiento específico que lo aflige... resulta por demás genérico..." "De acuerdo con las consideraciones efectuadas en los apartados que anteceden, sin perjuicio de la suerte del recurso, dado el estado actual en el que se halla la jurisprudencia... corresponde que las costas se declaren por su orden (conf. art. 68 2do. párr. del C.P.C.C.N.)."
- Notas procesales y fechas relevantes: la contingencia ocurrió el 13/05/2025; la disposición impugnada fue dictada el 05/12/2025; la sentencia de primera instancia fue firmada el 21/05/2026.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto; la resolución final es unitaria y fue firmada por la Dra. Mónica M. I. Pinotti.

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