ARAMAYO, GRACIELA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente in itinere y se discutieron incapacidad, actualización e imputación de depósito judicial. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de actualización de intereses y ordenó que el depósito de $163.873,84 se descuente como pago a cuenta al momento de la liquidación final; confirmó el resto y dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios.
¿Quién es el actor?
Aramayo, Graciela (trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente in itinere (08/09/2015) y consecuente indemnización por incapacidades físicas y psíquicas; discusión sobre actualización, intereses, y cómputo de depósito judicial de $163.873,84.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer la forma de intereses conforme al pronunciamiento (aplicación del régimen del art. 55 ley 27.802 para juicios en trámite) y estableció que la suma depositada por la demandada será descontada como pago "a cuenta" únicamente al momento de practicarse la liquidación final prevista en el art. 132 L.O.; dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y diferió su fijación para la etapa del art. 132 L.O.; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de apelación en 30% de lo percibido en etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
"De las constancias de autos surge que el depósito efectuado por Asociart ART S.A. el 21/02/2017 fue efectuado en la cuenta de autos ... resultando el monto depositado inferior a la indemnización finalmente reconocida en la sentencia."
"El Código Civil y Comercial (CCyC) establece las condiciones que debe cumplir un pago para que surta efectos cancelatorios: identidad, integridad, y puntualidad (arts. 865 y 867)... En el caso, la suma depositada no resultó íntegra... no obra en las actuaciones ninguna resolución judicial que haya intimado a la trabajadora a su cobro... por lo que no puede presumirse en el caso la percepción de la suma depositada por parte de la actora..."
"Por lo expuesto, corresponde admitir el agravio de la actora y revocar la sentencia de grado en lo que hace al tratamiento de dicha suma que será descontada recién al momento de practicarse la liquidación final prevista en el art. 132 L.O. como un pago 'a cuenta' (conf. art. 260 LCT)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Ambesi y Pinto Varela) adhirieron al acuerdo.
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