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CORDERO, WALTER ALBERTO c/ CLEAN BAIRES S.A. s/DESPIDO

Empleado demandó por despido contra Clean Baires S.A.; la Cámara modificó la sentenc ia en cuanto a los intereses aplicables y confirmó lo resuelto sobre costas y regulación de honorarios, fijando montos en UMAs y emolumentos del apoderado.

Despido Intereses Cer Ley 27.802 Umas Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Articulos 68 y 279 cpccn Emolumentos


¿Quién es el actor?

Cordero, Walter Alberto.

¿A quién se demanda?

Clean Baires S.A.
- Objeto de la demanda: despido (acción de despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada exclusivamente en lo relativo a la determinación de los intereses conforme al considerando III; confirmó lo dispuesto en materia de costas; reguló honorarios y emolumentos y condenó en costas a la alzada en el orden causado. Se fijaron honorarios de la parte actora en 22 UMAs ($2.034.604), de la parte demandada en 20 UMAs ($1.849.640) y del perito contador en 9 UMAs ($832.338), y se estableció que el profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara percibirá el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- En cuanto a los intereses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio. Para el supuesto de la existencia de créditos anteriores al 1 de noviembre de 2016 y vista la inexistencia de índices de precios al consumidor para esos períodos, el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC y se informa día a día por el Banco Central de la República Argentina, al igual que lo que ocurre con la tasa de interés referida (ver https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-creditos-laborales-judicializados/)." "V.
- Por las razones expuestas, propongo se modifiquen los intereses dispuestos en grado conforme lo expuesto en el considerando III del presente; se confirme lo dispuesto en materia de costas (artículo 68 del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 22 UMAs ($2.034.604.-), de la parte demandada en 20 UMAs ($1.849.640.-) y del perito contador en 9 UMAs ($832.338.-), de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 538/26 de la CSJN, que asciende a $92.482.
- y serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 51 de la Ley 27.423, de corresponder (cfr. artículos 14, 16, 21, 22, 29 y c.c. de la Ley 27423); se distribuyan por su orden las costas de Alzada, en atención a la índole de la cuestión debatida y ausencia de réplica (artículo 68 in fine del C.P.C.C.N.) y se fijen los emolumentos del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa (artículo 30 Ley 27423)."
- Votos/concordancia: El voto de la Dra. María Dora González expone el análisis y propuesta; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere "por análogos fundamentos". No existe disidencia.

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