AGUERO, SARA ANGELICA c/ INSTITUTO GERIATRICO DEL SOLAR S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, entendiendo acreditada la jubilación previa y las deficiencias registrales que justificaron la extinción del vínculo y condenó al empleador al pago de costas de alzada y a regular honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
Agüero, Sara Angélica (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Instituto Geriátrico del Solar S.R.L. (empleador/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por injuria suficiente derivada de deficiencias registrales y continuidad laboral pese a contar la actora con beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Liminarmente, obsérvese que la demandada tenía pleno conocimiento que a la Sra. Aguirre se había otorgado el beneficio jubilatorio que comenzó a percibir en el mes de septiembre/2010 y así lo reconoció en su responde, al manifestar expresamente que '… la parte actora es una persona que se encuentra jubilada y pese a ello continuó laborando en nuestra Institución, y se considera despedida en fecha 2/5/2022…' (fs. 17/26) e insistió en el intercambio telegráfico cuando le responde a la trabajadora que '… ud ha laborado para el instituto en fecha 5/08/2013… teniendo la parte la buena fe de seguir empleándola pese a que encuentra jubilada…' (TCL de fecha 5/04/2022)."
"En efecto, la prueba remitida por la ANSeS da cuenta que a la Sra. Agüero es titular del Beneficio N° 15-0-4842947-0 que le fue otorgado en el mes 11/2010 y, esta información objetiva está consentida por las partes (art. 403 CPCCN)."
"El informe contable demuestra las irregularidades en que incurrió la empleadora respecto de las obligaciones formales exigidas por los arts. 52 y 54 LCT ... el experto informa que sólo le exhibieron un libro de sueldos actualizado que hasta el año 2017 ... la constancia de baja en AFIP de la Sra. Agüero de la cual surge como fecha de ingreso el 1/10/2009 y la de egreso el 26/10/2022 (fs. 52/53), todo lo cual se encuentra firme y consentido por las partes."
"En concreto, la parte actora cumplió con las reglas del onus probandi pues acreditó la deficiencia registral en torno a la fecha de ingreso (2009), la extensión horaria denunciada y que continuó prestando servicios –sin interrupción
- pese a que gozaba del beneficio jubilatorio en septiembre/2010 (art. 377 cit), todo lo cual configura injuria suficiente para extinguir el vínculo laboral como lo hizo y quedó incursa la situación en los términos de lo dispuesto por el art. 253 último LCT (t.o. ley 27.426), tal como se resolvió en grado."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los dos votos reproducidos adhieren y el acuerdo confirma la sentencia.
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