URAGA, MIGUEL BENJAMIN c/ LEE, BOO SOO s/DESPIDO
Demandante inició demanda por despido y reclamó diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% por la actuación en la etapa previa.
¿Quién es el actor?
URAGA, Miguel Benjamín.
¿A quién se demanda?
LEE, BOO SOO.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, indemnizaciones de ley y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron a la parte demandada las costas de Alzada; y se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Alzada en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar, a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por la parte demandada, cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista."
"II.
- La señora Jueza a quo con remisión a la única testigo que declaró y mantiene juicio pendiente en contra del demandado, juzgó que entre las partes medió un vínculo de naturaleza laboral en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT. Por ello, consideró que ante el silencio y la negativa del empleador ante la puntual intimación del accionante requiriendo la registración del vínculo, juzgó al despido indirecto ajustado a derecho, y condenó al pago de las indemnizaciones de ley y restantes rubros sindicados en la sentencia. (artículos 242 y 246 LCT)."
"Deplora el apelante lo que considera descalificación de las declaraciones de la testigo, fundado en la calidad de acreedora del demandado que investiría la declarante. Más allá de que la sentenciante de grado sólo mencionó incidentalmente esa calidad y la de testigo único, sin erigirlas en causas de inhabilidad, el recurrente ha omitido analizar el contenido de sus declaraciones de modo de ilustrar a este Tribunal acerca de qué conclusiones debería extraer de dicho testimonio y cómo ellas determinarían la revisión del decisorio. Todo ello determina la radical insuficiencia del recurso..."
"III.
- El demandado cuestiona los intereses dispuestos en la sentencia de la anterior instancia. En efecto, si bien la tasa de interés impuesta en grado no es la que adopta esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en autos 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, lo cierto es que por aplicación del principio que impide la reformatio in peius, corresponde confirmar lo dispuesto en la sentencia de grado."
"IV.
- Los honorarios apelados compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación (artículo 16, 21, 22, 29 y cctes, Ley 27.423)."
- Voto de adhesión: El Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: