CARRANZA, ADRIAN MARCELO -3- c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante por accidente laboral reclama indemnización; la Cámara confirmó la condena y dispuso que el capital devengue los accesorios indicados, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs según lo consignado.
¿Quién es el actor?
Carranza, Adrián Marcelo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y condena indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y se dispuso que el capital llevará los accesorios indicados en el considerando III; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios en 45 UMAs para la parte actora, 41 UMAs para la parte demandada y 12 UMAs para el perito médico; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se fijaron los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Conforme lo establece el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho."
- "En este sentido, entiendo que la pericia médica obrante en autos presenta seriedad en cuanto al cuadro físico del actor, el que se encuentra debidamente informado y constatado por el médico interviniente, a través del examen practicado, de los estudios médicos complementarios y la historia clínica del demandante. Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en cuanto a la incapacidad física."
- "En materia de intereses, corresponde establecer que el crédito dispuesto en grado devengará accesorios, desde su fecha de exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, que resulta ser de orden público y de aplicación inmediata, incluso de oficio."
- "Para el supuesto de la existencia de créditos anteriores al 1 de noviembre de 2016 y vista la inexistencia de índices de precios al consumidor para esos períodos, el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC y se informa día a día por el Banco Central de la República Argentina, al igual que lo que ocurre con la tasa de interés referida (ver https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-creditos-laborales-judicializados/)."
- Votos: El voto del Dr. Víctor Arturo Pesino expuso fundamentos y propuso la confirmatoria; la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". No existen disidencias registradas.
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