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YANNI, JULIETA BELEN c/ MIK S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra MIK S.A. solicitando, entre otros rubros, la verificación de remuneraciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia recurrida salvo en lo referente a la modalidad de cálculo de intereses, y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en UMA y fijando el porcentaje de alzada.

Despido Intereses moratorios Ley 27.802 Uma Costas Honorarios Lct Revision de liquidacion Apelacion Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

YANNI, JULIETA BELEN.

¿A quién se demanda?

MIK S.A. (empresa demandada por despido).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y liquidación de rubros laborales (remuneración, adicionales, intereses, honorarios, costas, pericia contable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar el fallo recurrido excepto en lo resuelto en materia de intereses; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; fijó honorarios de representación y patrocinio de la actora en 39 UMA, de la demanda en 38 UMA y del perito contador en 15 UMA; fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa; y ordenó dar cumplimiento con el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La recurrente, a fin de fundar su postura recursiva, alega que la accionada no exhibió los libros contables, de modo que resulta operativa la presunción del art. 55 de la LCT; sin embargo, no controvierte debidamente lo decidido en el punto en cuanto a la valoración que llevó a cabo el magistrado que intervino en la instancia anterior, en cuanto consideró que la remuneración denunciada por el actor en su demanda
- de $20.936.-, se presenta razonable y ajustada a derecho, como así también acorde a la antigüedad, categoría, tareas y demás circunstancias de la causa, en ejercicio de las facultades conferidas en el art. 56 de la LCT..." "Ahora bien, en materia de adicionales del crédito en disputa, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."
- Disidencias o votos parciales relevantes: El Dr. José A. Sudera no votó (art. 125 LO). El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió a la solución de la mayoría por razones de economía procesal, dejando expresadas reservas personales sobre la aplicación del art. 770 inc. b) del CCCN en otros precedentes; su postura personal quedó explicitada pero no afectó la decisión de la mayoría.

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