Logo

ZAPATA, MAXIMILIANO GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a EXPERTA ART S.A. por reconocimiento de lesiones psicofísicas y vulneración del derecho de defensa en la instancia administrativa. La Cámara desestimó el recurso de apelación y rechazó los agravios al entender que la prueba y la doctrina pretoriana acreditan que la lesión fue leve y no indemnizable, por lo que corresponde desestimar el reclamo, sin costas.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comisiones medicas Lesiones psicofisicas Art Desestimacion Derecho de defensa Baremo Ausencia de lesion osea Sin costas.


¿Quién es el actor?

ZAPATA, MAXIMILIANO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de decisión administrativa en sede de comisiones médicas (recurso ley 27348) por reconocimiento de lesiones psicofísicas derivadas de un trauma en la mano izquierda y alegada vulneración del derecho de defensa y conducta maliciosa de los peritos.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto, sin costas; oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN n.° 15/2013. (Decisión de la Cámara: rechazo del recurso de apelación.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "El trabajador cuestiona que se haya desestimado el recurso presentado en sede administrativa: afirma haber efectuado una crítica concreta y razonada de la resolución emitida denunciando lesiones psicofísicas producidas por el trauma dañoso y un accionar malicioso de los profesionales que lo examinaron, estimando violado su derecho de defensa en juicio." "La doctrina pretoriana referida, sella la suerte del presente proceso por cuanto estamos ante una persona joven -nació en 1990
- que sufrió un trauma leve, esto es herida contuso cortante en el tercer dedo de la mano izquierda con torsión de la muñeca pero: a) no hubo lesión ósea; b) la zona agredida no presenta edema; c) la lesión cicatrizal detectada no es indemnizable según el baremo legal; d) no se discute que el actor, tras el oportuno tratamiento médico, volvió a prestar servicios en el seno de la empleadora; e) un trauma como el sufrido no es idóneo para causar daño psíquico que puede ser producto de otro tipo de eventos dañosos de relevancia como incendios, derrumbes y/o accidentes viales con riesgo de vida y f) no puede presumirse que los profesionales médicos que atendieron se hayan confabulado para perjudicar la patrimonialmente falseando los datos emergentes del estudio clínico realizado y/o que se hayan forzado sus rangos articulares para que alcanzase una movilidad completa de la mano agredida (ver art. 12, ley 19.549)." "Por ello entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas."
- Votos y disidencia: El Dr. Carlos Pose expuso fundamentos (transcritos arriba) y propuso desestimar; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto de Pose. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.). No hubo voto mayoritario en disidencia; la decisión consta en la parte resolutiva que desestima el recurso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar