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GONZALEZ, JULIO CESAR c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad laboral y daño psíquico. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar al recurso y condenó a Experta ART S.A. a pagar $4.248.591,42 más la readecuación prevista, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad laboral 19 36% Indemnizacion $4.248.591 42 Ripte Experta art s.a. Costas Honorarios uma Pericia medica


¿Quién es el actor?

Julio César González.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones indemnizatorias derivadas de accidente laboral (in itinere del 28/7/2023), con determinación de porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio, incluyendo posible daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al recurso interpuesto y condenó a Experta ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 42/100 ($4.248.591,42), con más la readecuación del capital según lo indicado en el considerando IV del voto mayoritario; impuso las costas a la aseguradora y reguló honorarios (50 UMA, 46 UMA y 17 UMA; y 30% para la parte interviniente en alzada).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En tal contexto, la perito médica designada en autos, en su informe del 22 de septiembre de 2025, tras efectuar el examen clínico y evaluar los estudios complementarios agregados a la causa, concluyó que el Sr. González presenta limitaciones en el tobillo y hombro izquierdos, así como en la columna cervical, que le generan una pérdida de la capacidad laboral del 15,3% de la total obrera. Asimismo, informó la existencia de un daño psicológico —derivado del infortunio— equivalente al 10% del valor obrero." "No obstante, discrepo con la galeno en lo concerniente a la incapacidad psíquica, pues no comparto la relación causal establecida entre el daño en la esfera psicológica y el accidente padecido por el trabajador... En definitiva, de prosperar mi voto, corresponde fijar la incapacidad derivada del accidente in itinere del 28 de julio de 2023 en el 15,3% de la total obrera, la cual —considerando los factores de ponderación evaluados por la propia experta— se eleva al 19,36% (10% por dificultad intermedia para las tareas, 10% por recalificación y 1% por factor edad)." "Así entonces, de conformidad con la propuesta de mi voto, corresponde determinar el capital de la prestación con las pautas establecidas en el art. 14.2 de la ley 24.557, y las modificaciones conforme ley 27.348, por lo que tomando el VIBM de $267.546,75, totaliza un importe de $4.248.591,42 (53 x VIBM $267.546,75 x 19,36% x coeficiente de edad 65/42)..." "Determinado el monto de condena, debo señalar que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración... corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio -28/7/23
- y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
- Votos y disidencias: El voto que resolvió el asunto fue el del Dr. José Alejandro Sudera, con adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No consta disidencia que modifique la parte resolutiva.

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