Logo

OSORES, MAXIMILIANO YOEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamante laboral (art. Ley 27.348) discutió la actualización del crédito y los intereses frente a Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.

Recurso de apelacion Art Actualizacion de credito Ripte Intereses Costas de alzada Honorarios de alzada Dnu 669/2019 Ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Osores Maximiliano Yoel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cuestión sobre la actualización del crédito (liquidación de condena, intereses) y regulación de honorarios en causa tramitada bajo el marco del recurso Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada; y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa. Se ordenó además el cumplimiento del art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Voto del Dr. Carlos Pose (sobre índice de actualización): "el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores ... por aplicación de la figura de la analogía legal, el índice Ripte [es] idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo". Propuso, en su voto, "Modificar el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más el interés fijado en la instancia de grado". (extracto del voto). 2) Voto de la Dra. Diana Regina Cañal (sobre método comparativo y principio de progresividad): "a fin de subsanar el daño que la inflación provoca, hubiera realizado una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE, CER e IPC) y/o las tasas de la Cámara ... para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT)". Señaló además su disidencia en cuanto a dar un mejor supuesto y propuso imponer las costas de alzada a la demandada y fijar los honorarios de alzada en el treinta por ciento. 3) Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (sobre aplicación del DNU 669/2019): "el capital nominal se actualice por RIPTE (art.12, ley 24557, según texto del DNU 669/2019) y se le añada un 6% anual sobre el capital actualizado desde la fecha del accidente ... A partir de la fecha de liquidación, se debe aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la fecha del efectivo pago." Adhirió asimismo a la propuesta sobre costas y honorarios.
- Disidencias relevantes: No hay disidencia en la parte dispositiva final: el acuerdo consignado en la "PARTE RESOLUTIVA FINAL" resulta mayoritario y es el que se ejecuta. Algunos votos individuales proponían soluciones distintas (por ejemplo, el Dr. Pose proponía modificación para aplicar RIPTE), pero la decisión colegiada fue confirmar la sentencia de grado; en los votos se registra adhesión mayoritaria a la confirmación y la regulación de costas y honorarios de alzada en el 30%.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar