DURAN, WALTER RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS s/RECURSO LEY 27348
Demanda por enfermedad profesional y accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del trabajador y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.672.345,05 por enfermedad profesional (primera manifestación 30.06.2021) y fijó $1.696.172,79 por el accidente del 11.05.2023, disponiendo que la cuantificación definitiva se realice en la etapa de liquidación (art.132 L.O.) con actualización por RIPTE y aplicación de interés puro del 6% anual según lo fundamentado por la Dra. Vázquez.
¿Quién es el actor?
WALTER RICARDO DURÁN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamos por enfermedad profesional (lumbalgia/lumbociatalgia; primera manifestación invalidante 30.06.2021) y por accidente de trabajo ocurrido el 11.05.2023; impugnaciones de resoluciones de la Comisión Médica y condenas dinerarias.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el fallo de primera instancia en las causas por enfermedad profesional (Nros. 37804/23 y 48786/23) y se hizo lugar al recurso del actor condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $1.672.345,05, con cuantificación definitiva en la etapa del art.132 L.O.; en la causa por accidente acumulada (nro. 50847/2023) se modificó la sentencia de grado fijando el monto de condena en $1.696.172,79 y también disponiendo que la determinación definitiva se realice en la etapa prevista por el art.132 L.O.; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios en UMA y porcentajes conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Así, el ingreso base mensual (IBM) asciende a la suma de $62.674,56.-($752.507,07/365 x 30,4). De esta manera, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $1.393.620,88.-, con el IBM actualizado por RIPTE (53 x $62.674,56 x 1.96969 (65/33) x 21.30%), que es superior al límite previsto por la Res. S.R.T. Nº 7/2021 ($3.991.300 x 21.30%=$850.146,9). A dicha suma, corresponde añadir el 20% establecido por el art. 3º de la ley 26.773 ($278.724,17.-), lo que arroja un capital provisorio de $1.672.345,05.”
2) “En virtud de ello, no siendo irrazonables los honorarios impugnados por el perito médico, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $1.696.172,79 y ordenando su actualización conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago; …”
3) “Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de ‘deudas de valor’ contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. … Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del infortunio (30.06.2021) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial).”
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose votó en disidencia parcial respecto del reconocimiento de la enfermedad profesional y la procedencia del reclamo por enfermedad, entendiendo que “para que una patología como la denunciada -lumbalgia columnaria
- sea tipificada como tecnopatía no basta la simple denuncia siniestral … es necesario acreditar la existencia de un agente de riesgo ofreciendo prueba corroborante…” y proponía confirmar el rechazo en esa litis; su voto quedó en minoría frente a los fundamentos de la Dra. Vázquez que acreditaron relación causal y aplicaron el mecanismo de actualización RIPTE más interés puro 6%.
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