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DURAN, WALTER RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. por reconocimiento de enfermedad profesional y por accidente del trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado en el reclamo por enfermedad (condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.672.345,05) y modificó la condena por accidente fijando $1.696.172,79, disponiendo que la cuantificación definitiva se realice en la liquidación (art. 132 Ley 18.345) y aplicando actualización por RIPTE más interés puro del 6% anual.


¿Quién es el actor?

WALTER RICARDO DURÁN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamos por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante 30.06.2021) y por accidente de trabajo (ocurrido el 11.05.2023), con peticiones de condena dineraria y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar al recurso de Durán contra las resoluciones de la Comisión Médica en las causas por enfermedad (causas 37804/23 y 48786/23), condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonarle la suma de $1.672.345,05 y disponiendo que la cuantificación definitiva se practique en la etapa de liquidación (art. 132, ley 18.345); en la causa por accidente (50847/2023) se modificó la decisión de grado fijando el capital de condena en $1.696.172,79 y ordenando su cuantificación definitiva en la misma etapa. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon los honorarios en UMA según lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Informe pericial y conclusión sobre incapacidad: “…1.-las tareas desarrolladas más de 12 años, sin exámenes físicos que controlen repercusión de tareas antiergonómica (preocupacional
- periódicas) y la edad actual del actor 35 años y la secuencia de episodios, es compatible con enfermedad profesional. 2.
- presenta una lumbociatálgia que limita movilidad de columna con irradiación de sensibilidad a miembros inferiores. 3.
- se desconoce porque la Comisión Medica SRT, ante una RMN con alteración estructural, no hallo signos clínicos. 4.
- la secuela física ocasiona secuela psíquica. Conclusión: del examen psicofísico y estudios solicitados en la zona litigada, según metodología LRT y Baremo Ley se constata incapacidad, que se discrimina -lumbociatálgia derecha (limitación movilidad con signos objetivos clínicos)-: 9.00%. RVAN II: 10.00%. SubTotal: 19.00%. Factores de ponderación: dificultad tareas habituales alta 10%: 1.90%. Edad: 0-2%: 0.40%. Total: 21.30%...” 2) Cálculo del Ingreso Base Mensual y capital provisoria: “Así, el ingreso base mensual (IBM) asciende a la suma de $62.674,56.-($752.507,07/365 x 30,4). ...corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $1.393.620,88.-, con el IBM actualizado por RIPTE (53 x $62.674,56 x 1.96969 (65/33) x 21.30%), ... A dicha suma, corresponde añadir el 20% establecido por el art. 3º de la ley 26.773 ($278.724,17.-), lo que arroja un capital provisorio de $1.672.345,05.” 3) Sobre actualización e intereses (fundamento para aplicar RIPTE y 6%): “La norma mencionada señala... ‘Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias...’ … Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de ‘deudas de valor’... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del infortunio (30.06.2021) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial).”
- Disidencia: El Dr. Carlos Pose votó en disidencia respecto del reconocimiento del reclamo por enfermedad profesional y proponía confirmar el rechazo de la instancia de grado para ese punto; la mayoría (Dra. Vázquez y Dra. Cańal) revocó y hizo lugar al reclamo por enfermedad, adoptando las reglas de

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