FLECHA MARTINEZ, CELINA c/ SCALA, ANA MARIA Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido como personal de casas particulares; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el capital de condena a $1.488.009,86, ordenando la actualización y aplicación de los intereses fijados en grado y imponiendo costas a la demandada, con regulación de honorarios conforme al voto de la Dra. Vázquez.
¿Quién es el actor?
Flecha Martínez, Celina (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Scala, Ana María y otros (causahabientes de la demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales adeudadas (indemnizaciones, salarios, vacaciones, integraciones, etc.), con liquidación de condena y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia reduciendo el capital de condena a $1.488.009,86; dispuso que ese importe llevará la actualización y los intereses establecidos en grado; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas según el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez. Además, ordenó que las presentaciones sean en formato digital y encomienda las diligencias administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $1.488.009,86, y ordenando que se ajuste el crédito a la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de aclarar que el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de litigio a la demandada emplazada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de la actora y demandada en los porcentuales del 16% y 12%, respectivamente, del monto de condena que resulte al practicarse liquidación..." (voto del Dr. Carlos Pose).
2) "III.
- En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago, como fue decidido por la colega de la instancia anterior." (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez).
3) "IV.
- A influjo de lo normado por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde una nueva decisión sobre costas y honorarios. Las costas de ambas instancias deben imponerse a la parte demandada vencida en ambas etapas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez).
- Votos en disidencia o matices relevantes:
La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 y al método de actualización por IPC más 3% anual, pero dejó a salvo su criterio respecto de que la actualización deba efectuarse "por única vez" conforme al art. 770 inc. b del CCCN; sin embargo, terminó adhiriendo al método mayoritario para evitar dispendio jurisdiccional.
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