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DOMINGUEZ, YAMILA NOELIA c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la decisión administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró la inexistencia de secuelas incapacitantes por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia apelada y desestimó los agravios por falta de invocación concreta de errores de hecho o derecho y de prueba que revirtieran el dictamen administrativo.

Accidente in itinere Incapacidad Comision medica jurisdiccional Revision judicial Tutela judicial efectiva Prueba pericial Art. 27.348 Apelacion laboral Confirmacion de sentencia Honorarios


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ, YAMILA NOELIA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión administrativa de la CMJ que consideró desierto el recurso y dictaminó la inexistencia de secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere del 10/04/2024 (traumatismo en rodilla izquierda).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se regularon honorarios y se ordenaron las notificaciones y registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los 0estudios por imágenes realizados al trabajador y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen. Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado." (Disidencia) "El principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra Norma Fundamental en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio... En este marco conceptual, resta concluir que asiste razón a quien recurre cuando objeta lo resuelto en grado, en el sentido que no debió definirse el pleito sin antes producirse la prueba pericial ofrecida, apta para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa. Por ende, de prosperar mi voto resuelvo revocar la decisión apelada y disponer la remisión de los autos al juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que se provea la prueba ofrecida por las partes y se dicte oportunamente sentencia."
- Nota sobre disidencia: El Dr. Enrique Catani votó en disidencia pidiendo revocar la decisión de grado por considerar que la presentación de la actora contenía una crítica razonada y que debió admitirse la prueba pericial ofrecida. Esa postura quedó en minoría.

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