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ARMESTO, NICOLAS GERARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad psicofísica por accidente en trayecto y actualización de accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de origen en todos los puntos materia de agravios, validando la pericia médica que fijó incapacidad total obrera en 28,84% y ratificando la tasa de interés y la regulación de honorarios.

Accidente en trayecto Incapacidad psicofisica Pericia medica Reaccion vivencial anormal neurotica Incapacidad 28 84% Intereses Tasa legal Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Disidencia parcial


¿Quién es el actor?

Armesto Nicolás Gerardo.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en trayecto (30/04/2024 según el decisorio; en el voto se consignó también accidente el 26/08/2022 en otro tramo) y reconocimiento de incapacidad psicofísica, con actualización de condena y accesorios; cuestionamiento de la valoración pericial y de la tasa de interés aplicada; impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios. Impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando 4 del primer voto y ordenó las actuaciones registrales y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En efecto, el perito médico legista en el informe acompañado con fecha 10/10/2025, luego de la inspección clínica realizada y estudios complementarios que detallaré, determinó que el actor presenta limitación funcional en columna lumbociatalgia, limitación funcional en ambas rodillas y Reacción Vivencial Anormal Neurótica, grado II con una incapacidad del 28,84% de la t.o. Para ello, tuvo en cuenta las secuelas constatadas y analizadas padecidas por el accionante además de efectuar la examinación semiológica del trabajador... Es decir que el perito dio cuenta de los antecedentes, del examen realizado, de los estudios complementarios, la entrevista pericial y en ello basó las consideraciones médico legales." "De la lectura del informe psicodiagnóstico surge que: 'El estado psíquico actual del señor NICOLÁS GERARDO ARMESTO se puede categorizar-de acuerdo al Baremo Nacional decreto 659/96, Normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez-como reacción vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de grado II y le corresponde un porcentaje de incapacidad del 10%... Informo que no se detecta SIMULACIÓN... No se detecta SOBRESIMULACIÓN (Exageración de síntomas subjetivos que pudieran subsistir.) Lo expuesto respecto a la evaluación profunda de su personalidad con la administración y evaluación de las técnicas, y la entrevista, permite un análisis confiable y válido que lo diferencia claramente de una Neurosis de Renta...'" "El sentenciante de grado en materia de intereses dispuso 'A partir del -30 de abril de 2024
- (fecha del accidente de autos) y hasta su efectivo pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348), hasta la notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa (27 de mayo de 2025), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (cfr. Art 770 inciso b C.C. y C.N.).'... Ante la ausencia de agravio de la parte demandada sobre este punto, no es posible tornar más gravosa la situación del único apelante... por lo que corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a los accesorios así dispuestos."
- Disidencia relevante: La Dra. María Dora González adhirió al voto preopinante salvo respecto de la procedencia de la afección psíquica; en disidencia parcial propuso deducir del monto de condena el 5% correspondiente al daño psicológico, fijando así una incapacidad laboral del 24,88% T.O. y una acción progresada por $8.385.073,01. Dicha propuesta quedó en minoría y no fue aceptada por la mayoría de la Cámara.

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