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VALDEZ, PEDRO RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la reducción del porcentaje de incapacidad y la regulación de intereses y honorarios tras reconocimiento parcial de incapacidad laboral por enfermedad profesional. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por carecer de la firma del actor, confirmó la regulación de honorarios y condenó en costas a la apelante.

Apelacion Firma del actor Acto inexistente Incapacidad laboral Enfermedad profesional Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion Art. 288 ccycn


¿Quién es el actor?

Valdez, Pedro Ruben.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica y de la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad del 8,22% por enfermedad profesional; se reclaman mayor porcentaje de incapacidad, una tasa de interés más alta y mayores honorarios para la letrada actora.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se impondrán costas y se confirmaron los honorarios conforme lo propuesto en el considerando 3; se ordenó el registro, notificación y cumplimiento de normas procesales indicadas y se devolvió el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En lo que respecta al recurso de apelación esgrimido por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, el tribunal advierte que fue suscripto única y exclusivamente por la letrada patrocinante de la accionante, sin firma de ésta." "En este contexto cabe memorar que la firma es una condición esencial para la existencia del acto jurídico y que, en tal orden de ideas, el escrito judicial que carece de dicho requisito debe reputarse no presentado." "Es que la ausencia de firma de la parte en una presentación efectuada ante el órgano jurisdiccional exhibe la falta de un insoslayable requisito sustancial para considerar que se está frente a un acto procesal, debiendo reputarse a dicho escrito como inexistente." "En efecto, 'el escrito que no se encuentra firmado por el peticionario es jurídicamente inexistente y por lo tanto carece de vivencia procesal' (Morello A.)." "Tal situación no se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiéndolo, salvo que dicho profesional revista el carácter de apoderado -carácter que la Dra. Susana Calo no reviste en estos actuados-, por lo tanto al carecer de firma ológrafa del trabajador, siendo que la letrada actuante sólo reviste ante esta jurisdicción en calidad de patrocinante de la parte interesada. En consecuencia, dicha presentación carece de eficacia procesal a los efectos pretendidos." "Sentado lo anterior, cabe concluir en que dado que el escrito de apelación interpuesto dentro del plazo legal fue suscripto sólo por la letrada patrocinante sin contar con la correspondiente firma de su patrocinado, dicha presentación es un acto inexistente de imposible convalidación posterior (cfr. art. 288 CCyCN -anterior artículo 1012 del Código Civil), resultando por ende inoficioso lo actuado con posterioridad a ello." Respecto de honorarios: "En cuanto a los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio confirmarlos."
- Disidencia: Se deja constancia de que la Dra. María Dora González no votó por aplicación del art. 125 LO; no consta voto en minoría que modifique lo resuelto.

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