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VARGAS GONZALEZ, CESAR IGNACIO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó reconocimiento de incapacidad por lesiones en brazo, muñeca y mano derecha. La Cámara confirmó la sentencia de origen que reconoció una incapacidad física del 19,12% y mantuvo la liquidación con capitalización de intereses, costas y honorarios tal como fijó el juez de grado.

Accidente de trabajo Incapacidad 19 12% Intereses desde el evento danoso Capitalizacion Ley 27.348 Pericia medica Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Omint art s.a.


¿Quién es el actor?

Vargas González César Ignacio.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 27/12/2023 y reconocimiento de incapacidad y consecuencias indemnizatorias (incapacidad física y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, por mayoría, confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; confirmó el reconocimiento de incapacidad física del 19,12% de la total obrera, el cómputo de intereses desde el evento dañoso y la aplicación del sistema de capitalización previsto, e impuso costas y honorarios conforme se indicó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Coincido con la solución adoptada en origen, y ello así, porque cabe señalar que el perito médico para así diagnosticar, además de analizar los antecedentes del caso, tuvo en cuenta el historial clínico y los estudios complementarios realizados al accionante (RESONANCIA MAGNETICA DE MUÑECA DERECHA, RESONANCIA MAGNETICA DE MANO DERECHA y ELECTROMIOGRAMAS DE MIEMBROS SUPERIORES). Es decir que dio cuenta de los antecedentes, del examen realizado, de los estudios complementarios, la entrevista pericial y en ello basó las consideraciones médico legales y empleó el baremo de utilización obligatoria (cfr. art. 9 ley 26.773 y doctrina de CSJN que ratifica su obligatoriedad: “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente” del 12/11/2019 y “Szlapocznik, Sebastián David c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – Ley Especial” del 3/9/2020)." "Por este motivo la sentencia de origen debe ser confirmada en este punto, aclarando que la determinación de la incapacidad al momento del alta médica o con posterioridad a la misma, no hace existir la incapacidad, sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y en consecuencia el reconocimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo el daño, fecha en que por otra parte se calcula la prestación." "Si bien no soslayo la pretensión del apelante de que se aplique lo dispuesto en la Resolución SRT 104/98, cabe destacar que dicha resolución no proyecta sus efectos a los supuestos de prestaciones económicas tramitadas en sede judicial y tampoco puede contravenir el sistema previsto por los arts. 767 y 768 del CCYCN. Por lo demás, coincido con lo dispuesto en grado por cuánto no solo es el régimen legal vigente sino que además los agravios expuestos por el apelante no se sustentan en norma legal alguna..." "En cuanto al planteo cuestionando la imposición de costas, lo cierto es que este tribunal no encuentra razones para apartarse de lo resuelto por la magistrada que me precede, dado que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida ... En relación a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes -apelados por altos-, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencia o voto singular relevante: Se deja constancia que la Dra. Maria Dora Gonzalez no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.345; no existe en el acuerdo una disidencia mayoritaria expresada en el texto transcripto.

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