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TRAVERSO, SILVANA MARISA c/ DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó la aplicación de beneficios del CCT 351/02. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditar perjuicio económico real ni vulneración del principio de igualdad, y confirmó la imposición de costas y honorarios.

Despido Convenio colectivo cct 351/02 Exclusion convencional Igualdad de trato Perjuicio economico Costas y honorarios Pericial contable Beneficiales laborales Sala v Dak americas


¿Quién es el actor?

TRAVERSO, SILVANA MARISA.

¿A quién se demanda?

DAK AMERICAS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y por reconocimiento de beneficios salariales y convencionales (inclusión o equiparación de beneficios del CCT 351/02; diferencias salariales, adicionales y aumentos convencionales) derivados de la supuesta exclusión indebida del convenio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado y agravios, rechazando la pretensión de la actora y sosteniendo la validez de la exclusión convencional; además confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, la trabajadora, quien se desempeñaba como enfermera del establecimiento fabril, no impugna o cuestiona la norma convencional que explícitamente la excluye, en efecto, no pide su inclusión -tal como afirma
- sino que simplemente solicita ser alcanzada por los beneficios concertados por la norma colectiva, planteo que, a mi modo de ver carece de asidero jurídico atendible." "Cabe memorar que no es la afiliación sindical de un trabajador lo que determina el convenio aplicable, sino la actividad que se desarrolla en el establecimiento. De tal forma en el caso no se discute la aplicación del CCT 351/2002 sino si la empleadora actuó en forma unilateral y sin justificación al excluir a la trabajadora del convenio aplicable en su establecimiento." "En definitiva, no encuentro que se evidenciara un perjuicio económico real de la trabajadora en los términos en los que fue contratada frente a otros trabajadores de la empresa Dak Americas Argentina S.A., lo que sella de forma adversa la queja que intenta."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. María Dora González no votó por inhabilidad prevista en el art. 125 LO.

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