Logo

CHAMBILLA LEDEZMA, CARMEN LOURDES c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de accidente en trayecto ocurrido el 01/04/2020 y cuestionó fecha y tasa de inicio de intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el reconocimiento de incapacidad y los parámetros de cálculo e intereses fijados, e impuso costas y honorarios.

Incapacidad Accidente en trayecto Ibm Intereses Ley 27.348 Ripte Dnu 669/19 Costas Honorarios Sala v


¿Quién es el actor?

CHAMBILLA LEDEZMA CARMEN LOURDES.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación indemnizatoria por accidente de trabajo (trayecto) del 01/04/2020, reconocimiento de incapacidad (IBM) y liquidación indemnizatoria con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de alzada conforme al considerando 4 del voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, cabe señalar que la magistrada que me precede, para determinar el monto indemnizatorio que corresponde abonar al actor, tomó como pauta un IBM de $278.083,43, previamente actualizado con índice RIPTE y con los intereses desde la fecha del accidente -01/04/2020
- hasta la fecha de la liquidación -30/12/2025
- arribando a una prestación dineraria de $2.078.117,47 expresadas a valores de la sentencia (cfr. pautas del art. 14.2. a de la ley 24.557, t.o. ley 27.348). Luego, dispuso que dicho monto devengará intereses desde el día posterior al dictado de la sentencia (31/12/2025) hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 de la ley 27.348." "En este sentido, los argumentos de la parte actora resultan inoficiosos por cuanto solicita se aplique la norma del art. 11 de la ley complementaria 27.348 cuando fue exactamente lo que hizo el sentenciante de la anterior instancia. Nótese que se aplicaron intereses al IBM desde la fecha del accidente y luego, al momento de cuantificar la indemnización en base a la fórmula del art. 14 LRT, siguió devengando intereses desde la sentencia y hasta su efectivo pago. En definitiva, el resultado pretendido, es el mismo." "Ello, por cuanto no existe diferencia numérica si el interés se aplica en forma directa a uno de los componentes de la base de cálculo -IBM
- y luego se realizan las restantes operaciones aritméticas que determina la norma del art. 14 LRT o, si se calcula el importe indemnizatorio total -con el IBM actualizado por Ripte
- y luego se aplica el interés debido. Aquello no modifica matemáticamente el resultado de las operaciones aritméticas realizadas, no por nada Pitágoras sostenía que “el orden de los factores no altera el producto”." "Si bien coincido con lo decidido en grado respecto a la utilización de la tasa legal, pues considero que la modificación introducida por el DNU 669/19 sobre los accesorios resulta inválida por inexistencia de legitimación en la hipótesis de “necesidad y urgencia” ... Entiendo que la finalidad última fue cercenar la posibilidad del trabajador de acceder a la reparación de un daño resarcible sin una tasa de interés adecuada ... Por ello es que a fin de no fallar en detrimento del apelante y no dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponderá confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen."
- Adhesión del voto concurrente: La Dra. María Dora González manifestó: "Que adhiero por análogos fundamentos al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante, incluso en cuanto decide en materia de intereses, en tanto su aplicación alcanza un importe similar al calculado con los parámetros del artículo 55 de la Ley 27802." Asimismo consignó las sumas comparadas: $2.275.622,85 (art. 55 Ley 27802) y $2.321.370,26 (art. 11 Ley 27.348). (No hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.345.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar