PANIGA, VERÓNICA LUANA c/ C2 S.A. s/DESPIDO
Actora por despido reclamó actualización e intereses sobre la condena y la regulación de honorarios. La Cámara dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad sobre las leyes que prohíben la indexación, dispuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme al considerando tercero del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Verónica Luana Paniga (parte actora).
¿A quién se demanda?
C2 S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con pretensión de actualización del capital condenatorio e interés (cuestión de accesorios y metodología de actualización) y apelación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad esgrimida en la instancia de grado respecto de las leyes que prohíben la indexación y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establece el considerando 3 del voto mayoritario; asimismo ordenó registrar, notificar y cumplir las formalidades indicadas (art. 1 ley 26.856 y Acordadas CSJN) y devolverse el expediente. Se deja constancia que un vocal no votó. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente." "Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima." "A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios, tornándose abstracto el tratamiento del cuestionamiento por el letrado de la parte actora en su relación. Las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada vencida en lo sustancial del planteo (artículo 68 del CPCCN). A tales efectos, conforme los parámetros de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCyCN sugiero regular los honorarios del patrocinio y representación letrada de la parte trabajadora en 10,20 UMA (equivalente a la suma de $943.316,40), conforme res. SGA 538/2026 cuyo valor actual es de $92.482,00. Finalmente, los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes en alzada se regularán en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia de origen (artículo 30 de la ley 27.423)." Disidencia o falta de voto: Se deja constancia que el doctor Enrique Catani no votó (art. 125 LO). No consta voto en disidencia mayoritario; la decisión consignada corresponde al acuerdo de mayoría.
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